DIA 4 ESTADO DE ALARMA: APROBADAS 8 MEDIDAS ECONÓMICAS

DIA 4 ESTADO DE ALARMA: APROBADAS 8 MEDIDAS ECONÓMICAS

empresa medidas economicas

Hoy, tercera jornada laboral tras la declaración del Estado de Alarma, amanecemos con el anuncio de un segundo paquete de medidas económicas y sociales para paliar los efectos del coronavirus.

Todavía no hemos tenido la oportunidad de leer la letra pequeña de estas medidas que se han anunciado y que, sin duda nos dará más luz a todos los interrogantes que tenemos.

Si lo prefieres, puedes escuchar la entrevista radiofónica realizada esta misma mañana 18 de marzo de 2020 a Irene Sáez, Gerente en Proyecta Asesoría Integral.

Entre otras, las medidas que os podemos adelantar más relevantes son las siguientes:

1.- FLEXIBILIZACIÓN DE LOS ERTEs.

Se flexibilizará a las empresas la adopción de ERTEs por «fuerza mayor» como , consecuencia de la crisis del coronavirus,ya sea por haberse visto afectadas por motivo de salud pública, (como cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías o aislamientos para evitar contagios) o por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas.

En estos casos, las empresas tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que explique las circunstancias que le han motivado y será resuelto por la autoridad laboral en un plazo máximo de siete días, agilizando así el proceso.

Los empresarios que opten por esta fórmula frente al despido serán exonerados de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.

2.- TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERTE

Todos los trabajadores afectados que por estar ERTE cobrarán el paro por la parte de jornada no trabajada o suspendida, aunque no hubieran cumplido con los requisitos mínimos de cotización.

Además, el tiempo que estas personas consuman paro, mientras duran los ERTE, no se restará de los derechos a la prestación de desempleo generados hasta el momento, que quedan intactos de cara al futuro.

3.- DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR LOS AUTONOMOS.

Los autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad como causa de la crisis sanitaria: podrán acceder a ella los autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o que vean decaer su facturación en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior.

El importe de la prestación será el 70% de la base reguladora (el caso más típico sería cobrar unos 700 euros, suponiendo una base reguladora de 1.000 €).

La prestación de desempleo tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el ultimo día del mes en que finalice el estado de alarma, en el que caso de que éste se prorrogue.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de paro que se pudiera tener en un futuro.

El cobro de la prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de ERTE para sus trabajadores, si el autónomo tiene asalariados contratados.

Todavía hay ciertas dudas que se conocerán cuando el Ministerio de Seguridad Social dé a conocer los detalles de la medida.

4.- AUTÓNOMOS: PAGO DE CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Todos los autónomos en ejercicio tendrán que seguir haciendo frente al pago de la cuota a la Seguridad Social el tiempo que dure la crisis del coronavirus.

5.- LINEAS DE AVALES PUBLICA PARA PYMES Y AUTONOMOS.

Se anuncia una línea de avales públicos de 100.000 millones de euros. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado.

6.- IMPULSO AL FOMENTO DEL TELETRABAJO

Se ha aprobado una partida económica de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, para contribuir en los recursos que les hagan falta para implantar el teletrabajo.

7.- POSIBLIDAD DE ADAPTAR Y/O REDUCIR LA JORNADA POR PARTE DE LOS TRABAJADORES.

Otra medida que se ha tomado es establecer el derecho de los trabajadores a reducir su jornada (incluso hasta el 100%) para atender a familiares de segundo grado (hijos y abuelos). El empleado sólo recibirá la retribución correspondiente a la jornada realizada.

La petición del trabajador deberá estar justificada, ser razonable y proporcionada teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, “debidamente acreditadas”, y las necesidades de organización de la empresa.

Este derecho, apunta el texto, podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a otras condiciones de trabajo, pudiendo consistir en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo o de funciones, cambio en la prestación del trabajo (incluyendo el teletrabajo) o cualquier otro cambio en las condiciones que estuviera disponible en el empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

En cuanto al derecho a la reducción especial de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus, se establece que no se necesitará preaviso ni estará limitado en su disfrute a un porcentaje mínimo o máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien.

8.- MORATORIA DEL PAGO DE LAS HIPOTECAS

Se establece la moratoria del pago de hipotecas de la vivienda habitual para autónomos y familias en situación de vulnerabilidad económica por la falta de ingresos.

Una vez analizado todo el detalle de la letra pequeña, os volveremos a informar de cualquier aclaración al respecto.

Estamos a tu entera disposición para resolver cualquier duda al respecto. Sigue habiendo muchos interrogantes, pero no dudes en llamarnos para comentar tu situación en concreto.

¡Seguiremos informando!

Un abrazo

Irene Sáez Díaz de SarraldeIrene Sáez

Gerente en Proyecta Asesoría Integral

isaez@asesoriaproyecta.com

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