EPSV en 2025: Los 10 cambios que debes conocer 

EPSV en 2025: Los 10 cambios que debes conocer 



En 2025 ha cambiado la forma de aportar dinero a las EPSV y también la forma de tributar cuando las cobras. Aquí tienes un resumen muy claro y práctico para entenderlo sin tecnicismos.


1. Cambia cómo puedes aportar. Cambia cómo te desgravas.

1) Planes individuales → Todo igual

Límite de 5.000 € al año en reducción de IRPF.

2) Planes de empleo → Más flexibles

Límite de 8.000 € al año. Dentro de esos 8.000 € se incluyen también las aportaciones voluntarias del trabajador, no solo las de la empresa.

3) Empresarios individuales y profesionales con trabajadores → Nuevo control

Si eres autónomo con empleados, puedes reducir hasta 8.000 € de tus aportaciones personales, igual que una empresa.

Regla de proporcionalidad:
Tu aportación personal no puede ser más de 1,5 veces lo que aportas por cada trabajador.

Ejemplo:
Si aportas 500 € por trabajador, tú puedes aportar como máximo:
500 × 1,5 = 750 €
Para poder aportar 8.000 €, tendrías que aportar al menos 5.333 € por trabajador.

4) Autónomos sin trabajadores → Nuevo límite

Si eres autónomo y no tienes empleados, tu límite para aportar es de 4.000 € al año.

Idea clave:
Autónomos con trabajadores → 8.000 € (con proporcionalidad).
Autónomos sin trabajadores → 4.000 €.

5) Límite total

  • 2025: 12.000 €
  • Desde 2026: 10.000 €

2. Novedad importante: aparecen deducciones en cuota del IRPF

Antes solo existían reducciones. Desde 2025 también hay deducciones directas en el impuesto.

6) Si eres trabajador por cuenta ajena

Tendrás deducción si aportas a un plan de empleo preferente surgido de la negociación colectiva. La deducción depende de tu edad y del peso de las aportaciones respecto a tu salario.

7) Si eres autónomo

Puedes deducir:

  • 10% de lo aportado.
  • 15% si eres menor de 36 años o si tu plan es preferente.

3. Cambia la tributación cuando cobras la EPSV

Hasta ahora todo tributaba como rendimiento del trabajo. Desde 2025 ya no.

8) Ahora la EPSV se divide en dos partes cuando cobras

  • Aportaciones: tributan como rendimiento del trabajo.
  • Rentabilidad: tributa como capital mobiliario (como los intereses).

4. ¿Qué pasa según cómo cobres la EPSV?

9) Si cobras en forma de capital (todo de golpe)

  • Aportaciones: tributas al 70% (reducción del 30%). Solo en el primer rescate por contingencia.
  • Rentabilidad: va a la base del ahorro.

Antes tributabas por el 60% del total, sin separar nada.

10) Si cobras en forma de renta

  • Aportaciones: tributan al 100%.
  • Rentabilidad: queda exenta si la renta dura al menos 15 años o es vitalicia.

Diferencias territoriales:
Bizkaia → exención total.
Araba y Gipuzkoa → exención hasta el 40%.


5. ¿Y si la EPSV no tiene los datos para separar aportación y rentabilidad?

Si no hay datos (muy habitual en planes antiguos o con traspasos), la ley obliga a estimar la rentabilidad así:

  • 1% por cada año que hayas tenido el plan.
  • Máximo: 35% del importe cobrado.

Ejemplo:
20 años en el plan → se considera que el 20% es rentabilidad.


RESUMEN RÁPIDO PARA RECORDAR

  • Nuevos límites y nuevas deducciones en aportaciones.
  • Autónomos: dos límites distintos según tengan trabajadores o no.
  • Las prestaciones se dividen en aportación y rentabilidad.
  • Cobro en renta: muy favorecido fiscalmente.
  • Cobro en capital: reducción menor que antes.
  • Sin datos: cálculo estimado del 1% por año.

¿Qué significa todo esto para ti?

Si eres empresa

Puedes mejorar tu plan de empleo y obtener deducciones en el Impuesto de Sociedades.

Si eres autónomo

Nuevos límites, nuevas deducciones y un trato distinto según tengas trabajadores o no.

Si eres particular

La forma de rescatar (capital o renta) cambia muchísimo la tributación.

Si estás cerca de la jubilación

Es un buen momento para revisar tu planificación y ajustar tu estrategia.

Si quieres, analizamos tu caso y te explicamos qué opción te conviene según tus aportaciones y tu situación personal o laboral.

 

Te esperamos.

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