NUEVO SISTEMA DE DECLARACIÓN DE RENTA 2020: ¿CÓMO FUNCIONA?
Este año todas las personas, con domicilio fiscal en Bizkaia que consten dadas de alta en Hacienda Foral, recibirán el Borrador de Renta del año 2020, aunque no hayan presentado la renta el año pasado.
Desde el 6 de abril, la Hacienda Foral de Bizkaia está enviando cartas personalizadas con el objetivo de intentar identificar la situación específica de cada contribuyente.
En total, se han identificado 49 casos diferentes divididos en dos grandes bloques:
-20 casos Generales
-29 casos Especiales
El plazo de presentación para este el Borrador de Renta se encuentra entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2021.
RESULTADOS DEL BORRADOR DE DECLARACIÓN
1. Si el resultado de tu borrador de declaración da A DEVOLVER
Se pueden presentar estas tres situaciones:
A) Que presentes expresamente tu declaración, realizando alguna acción desde la web o por teléfono:
En este caso, se realizará una liquidación provisional y se abonará el importe que resulte a devolver en el plazo máximo de los siete días naturales siguientes al de aquel en el que se presente la declaración
* Excepto cuando exista discrepancia entre los datos que consten en poder de la Administración tributaria y los que contenga la declaración presentada.
B) Que no realices ninguna acción antes del 11 de junio (incluído):
Si no modificas, ni rechazas la presentación automática, se sobrentenderá que has aceptado los datos contenidos en el borrador y se dará por presentada tu declaración. Después, se procederá a practicar liquidación provisional y se abonará el importe que resulte a devolver en el plazo máximo de 7 días hábiles desde el 11 de junio.
C) Que realices una modificación que afecta al resultado de tu declaración o rechaces la presentación tácita de la declaración:
En este caso, debes presentar declaración de forma expresa y modificar y/o aportar, en su caso, los datos y la documentación que resulten necesarios para la liquidación del Impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Si no presentas la declaración en estas circunstancias , se tendrá por no presentada.
2. Si el resultado de tu borrador de declaración da a INGRESAR
Se puede presentar esta situación:
Debes presentar de forma expresa tu declaración antes del fin del plazo voluntario de presentación de declaraciones:
Debes prestar tu conformidad de forma expresa en la aplicación de Renta disponible ya sea:
– En la aplicación para ordenador Rentaweb
– En la app de Renta para móvil o tablet
– Llamando por teléfono al 94 608 3000
* Si no lo haces tu declaración se tendrá por no presentada.
Una vez presentada tu declaración, se generará una liquidación provisional con idénticos datos y resultado al de la declaración presentada.
FECHAS IMPORTANTES
→ 6 de abril: Hacienda se pone a disposición de los contribuyentes en la sede electrónica de la Diputación y Hacienda comienza el envío de las cartas a los contribuyentes. En esas cartas, se informa del resultado de la propuesta y se adjunta la clave de representación.
Las personas que disponen de un sistema de identificación digital pueden presentar ya su declaración.
Quienes no dispongan de sistema de identificación digital recibirán en la carta un código para activar una clave bak, con la que ya podrán acceder a su borrador por teléfono, web o app.
→ 11 de junio: último día para aceptar las propuestas de declaración completas y con resultado a devolver. Aquellas que no hayan sido aceptadas se darán por presentadas tácitamente y recibirán el dinero en su cuenta bancaria en unos días.
→ 30 de junio: último día para presentar el resto de las declaraciones de Renta (a ingresar o propuestas incompletas a devolver) y las declaraciones de Patrimonio.
→ 6 de julio: cobro del primer pago de las declaraciones de renta con resultado a ingresar. En caso de optar por el pago fraccionado, el 40% se cobrará el 10 de noviembre.
NOVEDADES DE RENTA Y PATRIMONIO
1. Modificación del límite de declarar establecido para las personas que hayan obtenido rentas de dos o más pagadores:
Ese límite se ha elevado de los 12.000 a los 14.000 euros, y se exime de la obligación de presentar declaración a aquellas personas cuyas rentas sumen entre 14.000 y 20.000 euros, si las obtenidas del segundo y restantes pagadores no superan los 2.000 euros.
Como consecuencia de la COVID-19, se han introducido también 2 nuevas deducciones a tener en cuenta este año en la declaración:
2. Deducción extraordinaria por obras de renovación en la vivienda habitual (Plan Renove Etxea):
Se establece una deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 10% de las cantidades pagadas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda, que se inicien desde el 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– La vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.
– Las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obras.
– El presupuesto de ejecución material de las obras sea como mínimo de 3.000 €.
3. Deducción para el impulso de la digitalización del comercio local:
Se establece una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que realicen actividades económicas del 10% de las cantidades que destinen en 2020 y 2021 a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, con el límite de 300 € de deducción.
Los gastos e inversiones objeto de deducción son los siguientes:
– Cuota de suscripción o tarifa devengada por la utilización de plataformas de venta online para la comercialización de productos y servicios.
– Tarifas devengadas por la utilización de servicios de pasarela de pago online.
– Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para la implantación de un sistema de comercio electrónico, así como para la prestación de servicios de asistencia técnica a clientes, incluyendo los gastos de instalación e implantación correspondientes.
– Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación de un software para la administración de las relaciones con clientes (CRM), incluyendo los gastos de instalación e implantación correspondientes.
– Adquisición del software de firma electrónica específico para la utilización del sistema de comercio electrónico.
¿Y AHORA QUÉ?
Si has recibido el borrador de la propuesta de Declaración y tienes dudas sobre si es correcto o no, nosotros la revisamos por ti, contrastamos la información con los datos fiscales que nos facilites y haremos la presentación de tu Declaración de la Renta del 2020.
Ten en cuenta que Hacienda también se equivoca y muchas veces no incluye todos los datos, como las deducciones de alquiler, las deducciones familiares, el precio de compra cuando has vendido un inmueble, acciones, etc., o los datos que incluye son incorrectos. Esto puede perjudicar tu resultado.
Si no tienes la propuesta, no te preocupes, porque nosotros te confeccionamos la Declaración de la Renta y la presentaremos ante Hacienda con los datos que nos facilites.
¡OJO! Aunque tenemos acceso a los datos de las declaraciones de renta, desde Hacienda Bizkaia nos indican que, para poder hacer las comprobaciones y revisiones de las mismas, está pendiente que habiliten un enlace (que se habilitará en las próximas semanas) en el que se pueda ver el DESGLOSE de toda declaración ya que, de lo contrario, si aceptamos las propuestas recibidas como tal, estamos dando por bueno lo que Hacienda dice y estima.
Si has recibido la CARTA DE HACIENDA (por mail o por correo postal) de CLAVE de REPRESENTACIÓN y estás interesado en que desde Proyecta revisemos tu caso en concreto, no dudes en avisarnos.
En cuanto esté habilitado el enlace de Hacienda de comprobación, revisaremos tu declaración de renta.
Nuestra tarifa por revisión/ confección de renta será la misma que los años anteriores.
Cualquier duda, estamos a tu entera disposición.
Un abrazo,
Irene Sáez