Medidas tributarias urgentes BIZKAIA – Abril 2022

Medidas tributarias urgentes BIZKAIA – Abril 2022



30 de marzo 2022

La Diputación Foral de Bizkaia aprobará de manera inminente medidas dirigidas a paliar la presente crisis para las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos.

Las nuevas medidas son las siguientes: 

♦ Aplazamiento sin intereses en el pago de impuestos devengados entre el 1 de abril y 31 de julio


Las y los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas podrán disfrutar de un aplazamiento extraordinario en los pagos de impuestos que se devengan entre el 1 de abril y el 31 de julio (los correspondientes a los dos primeros trimestres del año), quedando excluidas las autoliquidaciones y declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ya dispone de su propio método de aplazamiento.

Este aplazamiento extraordinario se solicitará al presentar la declaración, marcando la opción correspondiente, y se concederá automáticamente, ya que Hacienda no requiere garantías al contribuyente. Tendrá una carencia de tres meses y la devolución del importe aplazado se realizará sin intereses en seis plazos iguales.

EJEMPLO

A modo de ejemplo, un pago de 600 euros cuyo vencimiento finaliza el 25 de abril se podrá abonar en seis plazos de 100 euros cada uno en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y de enero de 2023.

Las condiciones de este aplazamiento son las mismas que las establecidas en 2020 y 2021 para facilitar la liquidez de las actividades económicas ante la crisis generada por la pandemia del COVID-19, y que supuso la inyección de 227 millones de euros en los sectores económicos afectados, unos 38 millones cada trimestre.

 

♦ Exención de los pagos fraccionados de renta de los dos primeros trimestres de 2022.


Las personas físicas que realizan actividades económicas (las y los trabajadores autónomos) no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022. Estos pagos se realizan, respectivamente, entre el 1 y el 25 de abril y entre el 1 y el 26 de julio.

El efecto estimado de esta medida para los dos primeros trimestres de 2022 supone la inyección de liquidez por importe de 10,8 millones de euros.

La exención en el pago fraccionado de IRPF para los trabajadores autónomos ya se estableció, ante la crisis del COVID-19, en 2020 y los dos primeros trimestres de 2021.

 

♦ Para autónomos: ampliación del porcentaje reductor al resultado del beneficio.


En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los trabajadores autónomos cuyos ingresos no superan los 600.000 euros determinan el rendimiento de su actividad económica mediante la estimación directa simplificada, que consiste en aplicar un porcentaje reductor al resultado de su beneficio (ingresos menos gastos).

Ese porcentaje actúa como compensación a las dificultades inherentes a su actividad, de modo que varía en función de la actividad económica que desarrollan, y es del 35% en el caso de las actividades agrícola y ganadera y del 55% en el transporte de mercancías por carretera. Con el incremento del 25% para las primeras y del 15% para el transporte de mercancías, el porcentaje reductor para el año 2022 será, respectivamente, del 60% y del 70%.

Esta ampliación tendrá vigencia para todo el ejercicio 2022, por lo que para este ejercicio queda establecido del siguiente modo:

EJEMPLO

A modo de ejemplo se propone el caso de un transportista autónomo que, por su actividad en el ejercicio 2022, obtiene unos ingresos de 80.000 euros y justifica unos gastos de 30.000 euros. El resultado de su actividad (80.000 – 30.000) es de 50.000 euros, cantidad sobre la que se aplica el forfait de compensación (el 70% de 50.000 = 35.000), de modo que el rendimiento por el que tributará en IRPF es de 15.000 euros (50.000 – 35.000 = 15.000).

 

Toda la info al completo pinchando aquí.

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Irene Sáez

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