Prestación por desempleo en las personas autónomas.

Prestación por desempleo en las personas autónomas.

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Desde enero de 2015 han entrado en vigor unas modificaciones en relación al desempleo de las personas autónomas de las que queremos informaros desde nuestro blog de Asesoría Proyecta. 

Hace apenas 4 años, el 6 de noviembre de 2010, entró en vigor una medida conocida como PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD  gracias a la aprobación de la ley 32/2010.

Desde entonces, las personas autónomas tienen derecho a una prestación de desempleo , aunque en la práctica es una prestación de la que muy pocos autónomos se han podido beneficiar ya que los requisitos que se exigían eran difíciles de conseguir. 

Es por ello que desde enero de 2015, el Gobierno ha modificado los requisitos que las personas autónomas deben presentar para solicitar la prestación por desempleo. 

Estos requisitos están recogidos en la Ley 35/2014 del 26 de Diciembre y están publicados en el BOE el 29 de diciembre de 2014.

Pero, ¿cuáles son estos cambios? ¿Será más fácil a partir de ahora para ti como autónomo cesar en tu actividad y recibir la prestación por desempleo? ¿Durante cuántos meses recibirás la prestación? ¿A cuánto ascenderá el importe de tu prestación?

[Tweet «Desde enero se facilitan los trámites para solicitar la prestación por desempleo. «]

I. Primero veamos qué requisitos han cambiado para facilitarte la obtención de  la prestación por desempleo:

1.  Debes haber tenido perdidas contables del 10 % de ingresos durante un año completo (antes debían ser del 30-40%) o

2.  tener impagados por valor de al menos el 30% de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.

Otros requisitos para obtener la prestación son:

  • 1. Tienes que estar afiliado y en situación de alta en cualquier Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • 2.Tienes que haber cotizado además de por contingencias comunes por cese de actividad. 29,30+2,20 =31,50%
  • 3. Debes haber cotizado al menos durante los 12 meses  inmediatamente anteriores al cese.
  • 4. No has cumplido la edad que te da derecho a la jubilación
  • 5. Debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en el momento del cese de tu actividad pero has cotizado durante al menos los doce meses anteriores, tienes un plazo de 30 días naturales para hacer el ingreso de las cuotas que aún no has abonado. 
  • 6. El cese de tu actividad debe haber sido involuntario. Por ejemplo, si cierra tu establecimiento voluntariamente no tendrías derecho a prestación por desempleo a no ser que justifiques que el cierre es por motivos organizativos, productivos, técnicos o económicos  que hacen que el ejercicio de tu actividad profesional o económica no sea viable.  Además, debes acreditar tu disposición a reincorporarte al mercado laboral.
  • 7. Si eres autónomo económicamente dependiente (TRADE), tendrás derecho a recibir la prestación de desempleo si el empresario que te contrató incumple el contrato o lo rescinde. 

II. ¿Cuál será la duración de la prestación?

Depende de los períodos que hayas cotizado:

PERIODOS COTIZADOS

DURACIÓN

De 12 -17 meses

2 meses

De 18-23 meses

3 meses

De 24-29 meses

4 meses

De 30-35 meses

5 meses

De 36-42 meses

6 meses

De 43-47 meses

8 meses

Más de 48 meses

12 meses

  • Los trabajadores autónomos entre 60 y 64 años tienen ligeras variaciones con respecto a la tabla anterior:

 Período de cotización (meses)

Duración de la prestación

·  De doce a diecisiete

· 2 meses

·  De dieciocho a veintitrés

·  4 meses

·  De veinticuatro a veintinueve

·  6 meses

·  De treinta a treinta y cinco

· 8 meses

·  De Treinta y seis a cuarenta y dos

· 10 meses

·  De Cuarenta y tres en adelante

·  12 meses

III. ¿Cuál será la cuantía de la prestación? 

La cuantía de la prestación será el 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses.

Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (875,70 € en 2014), cobrarás una prestación por desempleo de  613 euros al mes.

Para más información no dudes en ponerte en contacto con los expertos en derecho laboral de Proyecta Asesoría Integral. Llámanos y pide tu cita o escríbenos en los comentarios.

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  • IRATXE ARRIBAS SALAZAR dice

    BUENAS ME GUSTARIA QUE ME INDICARAN QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA QUE UN AUTONOMO QUE HA ESTADO DESDE AGOSTO DE 2012 Y HA CERRADO POR PERDIDAS TIENE QUE CUMPLIR.
    AGRADECERLES DE ANTEMANO SU AYUDA.
    GRACIAS

    • Asesoría Proyecta dice

      Hola Iratxe:
      Los requisitos son los mismos que detallamos en nuestro artículo:

      1.- Debes haber tenido perdidas contables del 10 % de ingresos durante un año completo
      Otros requisitos para obtener la prestación son:
       1. Tienes que estar afiliado y en situación de alta en cualquier Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
       2.Tienes que haber cotizado además de por contingencias comunes por cese de actividad. 29,30+2,20 =31,50%
       3. Debes haber cotizado al menos durante los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.
       4. Debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples este requisito en el momento del cese de tu actividad pero has cotizado durante al menos los doce meses anteriores, tienes un plazo de 30 días naturales para hacer el ingreso de las cuotas que aún no has abonado.
       6. El cese de tu actividad debe haber sido involuntario. Por ejemplo, si cierra tu establecimiento voluntariamente no tendrías derecho a prestación
      Sí sigues teniendo alguna duda, lo mejor es que pidas una cita con los profesionales de PROYECTA para que estudien el caso concreto.
      Muchas gracias y esperamos haberte sido de ayuda.

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