Facturar sin ser autónomo, ¿es posible?

Facturar sin ser autónomo, ¿es posible?

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Sí.

Ya tienes la respuesta, pero la letra pequeña de estas cosas siempre tiene su importancia. Es posible facturar sin ser autónomo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos mínimos. Así que mejor quédate un rato con nosotros y te lo contamos todo de forma clara.

Desde la Asesoría Proyecta en Getxo, queremos que no tengas ninguna duda al respecto, por lo que te informamos paso a paso sobre cómo hacerlo.

Empezaremos diciendo que existen muchas preguntas en torno a la facturación de los autónomos. Lo que nos lleva a preguntarnos a quién se considera autónomo en este país.

¿Quién es un autónomo?

Un autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.

Si cumples con todos los requisitos estipulados en estas líneas, estás obligado a darte de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Pero aquí surgen los problemas, ¿qué significa realizar una actividad de forma habitual? Hay muchas discrepancias en este sentido, por lo que es mejor acudir a lo que el Tribunal Supremo entiende por habitual.

[Tweet «Si los ingresos mensuales como #autónomo superan el Salario Mínimo es una actividad habitual»]

Según el Tribunal Supremo, “una actividad habitual es la que se considera cuando los ingresos mensuales del autónomo superan el Salario Mínimo Interprofesional (752,85 euros en la actualidad)”.

Aclarado el primer punto, lo que está claro es que existen muchas personas en este país que son pequeños autónomos. Cuando hablamos de esta clase de trabajadores, nos referimos a personas que tienen una pequeña actividad, pero que no sacan un rendimiento económico muy elevado de la misma; bien porque su actividad diaria la tienen en otro trabajo o porque es un proyecto que está naciendo.

Si se cuenta con otro empleo en régimen general, queda demostrado que no es una actividad habitual y por tanto, en un principio, no estaremos obligados a darnos de alta en la Seguridad Social.

Por si acaso, aunque tu actividad no supere el Salario Mínimo Interprofesional y no tengas un empleo por cuenta ajena, es recomendable que presentes un escrito en la Seguridad Social para que conste y no te dé de alta de oficio en el régimen de autónomos.

Cabe señalar, que esta situación de no estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo no puede aplicarse en los casos en que el trabajador sea titular como propietario, arrendatario o usufructuario de un establecimiento abierto al público para el desarrollo de la actividad económica.

Pongamos un ejemplo para verlo más claro.

Imaginemos que nos gusta hacer camisetas personalizadas y las vendemos a través de una página web que hemos montado para intentar ganar algún dinero. Puede que no nos interese pagar la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

¿Por qué? No sabemos si el proyecto tendrá una rentabilidad alta, quizás tengamos más gastos que ingresos.

Pero cuando montamos un proyecto de estas características, siempre tenemos el miedo de cómo hacerlo.

Emitir una factura

Lo cierto es que si nos piden una factura porque nos han comprado una camiseta en nuestra tienda online, nos entra la incertidumbre de si podemos emitir esta factura, al no estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

Sí puedes hacerla, pero hay mucha desinformación al respecto. Lo que buscamos desde la Asesoría Proyecta es orientarte y darte las claves para que conozcas este tipo de situaciones. Siempre en tu propio beneficio porque estamos comprometidos contigo.

El hecho de tener un pequeño proyecto entre manos quiere decir que, si obtenemos una rentabilidad con el mismo, debemos cumplir con la legalidad vigente.

¿Y cómo hacemos esta situación legal?

Lo primero de todo es darnos de alta en Hacienda. Para hacerlo debemos acudir a la sección de censos de la administración pública y cumplimentar el modelo 036 o 037.

Una vez cumplimentado este trámite, que es gratuito, debemos emitir las facturas por nuestros servicios o productos, sumándoles el 21% de IVA. A esto debemos restarle el IRPF que corresponda.

Claves para facturar sin ser autónomo

[Tweet «Descubre las claves para poder facturar sin ser #autónomo»]

El IVA. Trimestralmente debemos liquidar el IVA que hayamos acumulado con la venta de productos o servicios. Por un lado, tendremos el IVA de las facturas emitidas por la tienda online y, por otro, las que hayamos pagado nosotros fruto de nuestra actividad. En resumen, saldrá una diferencia positiva o negativa que es la deberemos pagar a Hacienda.

Seguridad Social. No es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social si la actividad que desarrollamos no la realizamos de forma habitual. No es necesario pagar la cuota mensual como autónomo en determinados casos tal y como hemos comentado anteriormente.

Siguiendo con el ejemplo, si facturamos con nuestra tienda online de camisetas más de 752,85 euros, será una actividad habitual, pero sino, no tenemos la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Una de las claves sobre las que debemos reflexionar es que se trata de ingresos, no de beneficios. Los beneficios son la diferencia entre ingresos y gastos. Pero, lo que debemos tener en cuenta son los ingresos que declaremos con nuestro proyecto.

[Tweet «Debemos tener en cuenta los ingresos que tengamos con nuestro proyecto, no los beneficios. #autónomo»]

Lo que sí está claro es que debemos estar dados de alta como autónomos en Hacienda para declarar el IVA de forma trimestral, pero no así en la Seguridad Social; en la que podremos estar exentos de pagar la cuota de autónomos si no superamos el salario mínimo.

Si tienes dudas sobre cómo afrontar un nuevo proyecto empresarial no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te orientaremos.

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Posts relacionados

  • María dice

    Hola:

    Lo primero quería agradecerles que publiquen este tipo de información que tan complicada es encontrar.
    Yo actualmente trabajo amparándome en esta situación especial (facturo pero no pago la cuota de la seguridad social). Pero ahora al leer el artículo me ha quedado la duda de sí lo estoy haciendo bien o no. Tenía entendido que era necesario darse de alta en la seguridad social si los beneficios son superiores al SMI, no si la facturación es superiores al SMI. Imagino que habré hecho una interpretación diferente de lo que dicta la jurisprudencia al pensar que si los beneficios son muy bajos no tiene sentido ahogar a esa persona con la cuota de la seguridad social. La pregunta es, ¿se considera actividad habitual cuando se factura más del SMI, o cuando los beneficios de esa actividad (facturación – gastos deducibles) es mayor que el SMI.

    Muchas gracias.

    Un saludo,

    • proyectaai dice

      Hola María, muchas gracias por comentar y crear debate. Con vuestras preguntas nos ayudáis a solucionar dudas que quizás otras personas también se plantean.
      En nuestro artículo señalábamos que para que un trabajador pueda facturar sin estar dado de alta en Autónomos en Seguridad Social, tiene que poder demostrar que la actividad económica por la que factura no es habitual.
      Pero….¿Qué es lo que pasa cuando no es fácil demostrar si una actividad es o no habitual?, es decir ¿ Qué es lo que pasa cuándo no hay un criterio determinante que establezca que una actividad es habitual?
      Esta preguntan la contestan los jueces a través de sus sentencias y establecen que, en el caso en el que no quede claro por otros criterios si una actividad es o no habitual, tenemos que irnos al criterio de la cantidad de ingresos obtenidos por el ejercicio de dicha actividad; así, si los ingresos obtenidos son superiores al Salario Mínimo Interprofesional, dicha actividad se considerará habitual.
      Y es en este punto donde intentaremos responder a la pregunta que nos planteas: ¿Qué se tiene que entender por INGRESO? ¿al importe de facturación o de beneficio?: A este respecto, tenemos que decir que ni la ley, ni la jurisprudencia interpretan de una manera clara el término “ingreso” por lo que, no nos queda más remedio que hacer interpretaciones y conjeturas. Desde Asesoría Proyecta entendemos por INGRESOS, el importe de facturación (no de beneficio); así, siempre que por la actividad se supere en facturación el salario mínimo interprofesional, aconsejamos tramitar el alta en Seguridad Social como autónomo.

      No obstante, deberemos atender las particularidades de cada situación.

      Esperamos haberte ayudado con nuestra respuesta y nuestra recomendación. ¡Muchas gracias!

  • Manuel dice

    Hola. Quiero agradeceros vuestro interesante artículo sobre la facturación sin dar el alta en RETA. Supongo que sí habrá que dar el alta en IAE. En casos de trabajos muy esporádicos. Por ejemplo, un profesional que le proponen impartir una clase de 10 hora y cobra 300€ bruto. Se tendrá que dar de alta en IAE y si no lo hace en RETA ¿no sería la inspección de trabajo la que actúe? si actúa se verá obligado la Tesorería a dar de alta de oficio en el RETA con las sanciones correspondientes y recargos en la cuota del mes que corresponda.

    Saludos.

    • proyectaai dice

      Hola Manuel, gracias a ti por comentar.
      Siempre que se ejerza una actividad es necesario darse de alta en Hacienda en IAE. Ahora bien , para que sea obligatorio darse de alta en Seguridad Social como autónomo, los trabajos realizados han de ser habituales. En el supuesto que nos comentas (impartir una clase de 10 horas por las que se cobraría 300,00 euros brutos), entendemos que no sería necesaria ese alta en Seguridad Social.

      Ahora bien, en caso más dudosos, recomendamos hacer la consulta con carácter previo a la TGSS, y que ésta nos dé una respuesta (así lo hacemos desde Asesoría Proyecta cuando se nos ha dado este supuesto).”

      Esperamos haber sido de ayuda Manuel,
      Saludos y gracias de nuevo.

      • Manuel dice

        Muchas gracias por su respuesta. Ya he comentado en la TGSS y como era de esperar el funcionario me comenta que hay comentarios al respecto (de no dar alta en RETA) pero que es la inspección de trabajo la que actúa y si ello reciben una notificación de esta que hay que dar un alta de oficio en el RETA no tiene más remedio que hacerlo.
        Les pregunté si había alguna posibilidad de hacer un escrito para que me dieran un respuesta vinculante y me dijeron no se hacía escritos vinculantes.
        Como duda, que quiero haceros a vosotros, me gustaría saber si los ingresos computable (para comprobar si sobrepasa el SMI) son los brutos o netos de la factura. En las facturas con retención y sin IVA el indicador de ingreso ¿sería el bruto el total de la factura?

        Gracia y saludos.

        • proyectaai dice

          Hola Manuel, Sí. Sería el bruto. En todas las facturas sean como sean el bruto siempre es la base imponible.
          Esperamos haberte sido de ayuda.
          ¡Saludos!

  • Natxo dice

    Cuando habláis de la renta mínima… se aplica a cada mes o al total del año?. Yo realizo una actividad por la que hay muchos meses en los que no tengo ingresos y alguno en los que son elevados. Algún mes puedo ingresar más de 2.000€, pero puedo estar seis meses sin ingresos. El problema que tengo es que no son meses concretos. Un mes me pueden pedir un trabajo de una semana para otra.

    Para no pagar a la Seg. Soc. Puedo considerar el total de ingresos del año o el mes que vea que supero el salario mínimo,, tengo que pagar?

    Garcias

    • proyectaai dice

      Hola Natxo:
      La pregunta que nos haces pone sobre la mesa nuevamente la discrepancia sobre lo que significa una actividad habitual, requisito imprescindible para pagar la cuota Seguridad Social.
      Si los ingresos mensuales son superiores al SMI, sí hay obligación de darse de alta en S.S.; pero si estos ingresos mensuales superiores al SMI no se obtienen de forma periódica todos los meses, ¿es porque la actividad no es habitual?
      Ante estos casos dudosos, y con la información que tenemos, recomendamos hacer la consulta con carácter previo a la Seguridad Social y que ésta nos remita su respuesta.
      Saludos.

      • Natxo dice

        Muchas gracias. 🙂

  • Angeles dice

    Hola! Me ha encantado el artículo!
    Voy a tener la oportunidad de cobrar trabajos de unos 300 euros de forma exporádica.
    Como decís antes de emitir la factura tengo que rellenar el modelo 306 o 307 y emitir la factura incluyendo IVA y IRPF correspondiente… pero sobre este IRPF en otro artículo indicáis «Esta retención es, normalmente, del 19 %, pero si los ingresos de tu actividad profesional en el año anterior han sido menores de 15.000€, puedes aplicar una retención del 15%. Además, durante los tres primeros años de la actividad, los nuevos autónomos pueden aplicarse una retención de tan sólo el 9%.» Entonces, Debería poner un 9%??? aunque en teoría no estoy de alta de oficio en régimen de autónomo????
    Más adelante indicas «debemos estar dados de alta como autónomos en Hacienda para declarar el IVA de forma trimestral, pero no así en la Seguridad Social; en la que podremos estar exentos…» ¿En que momento me daría de alta como autónomo? a la vez que al emitir la primera factura?
    Si estás cobrando la prestación por desempleo y en teoría no se te da de alta el autónomo, se tiene que proceder igual???
    Muchas gracias por el articulo y perdón por las dudas que me ha generado!

    • Asesoría Proyecta dice

      Hola Ángeles:

      Efectivamente si vas a realizar unos trabajos, aunque sean esporádicos y no tengas obligación de darte de alta en la Seguridad Social como Trabajador Autónomo, sí debes comunicar a Hacienda el alta en Actividades Económicas en el mes que prestes los servicios.
      Para ello, deberás rellenar el modelo 036 o 037. La factura, al ser el primer año de actividad llevaría una retención del 9%, más en tu caso, el IVA correspondiente.
      La prestación por desempleo sería compatible , en todo caso ,con el ejercicio de actividad por cuenta propia durante nueve meses, siempre y cuando seas menor de 30 años.
      Saludos y esperamos haberte ayudado.

  • Angeles dice

    Hola!
    En vuestro post insertáis una factura tipo.
    MI pregunta es si es posible, en el caso de no darte de alta en autónomos por ser un trabajo puntual, indicar en la factura como emisor en lugar de nombre y tu DNI, el nombre comercial de tu servicio y tu DNI.

    Muchas gracias!

    • Asesoría Proyecta dice

      No, no es posible. En la factura siempre tiene que constar el nombre y apellidos y DNI. Además, de estos datos sí se puede detallar el nombre comercial.

  • marco dice

    Articulo muy interesante, la pregunta al final es.
    Soy diseñador y trabajo en una agencia de publicidad con cuenta ajena (España). Ahora tengo la oportunidad de un trabajo freelance, para otro país de la UE (italia). El presupuesto es de muy poca cantidad de dinero por lo tanto no supone una actividad habitual.
    ¿Necesito facturar o ser autónomo? Por lo que entiendo parece que no, y puedo facturar con DNI, ¿correcto?

    ¡muchas gracias!

  • Ignacio dice

    Hola. Me extraña mucho lo que dicen en su articulo, yo me di de alta en el 037 y no facture nada haciendo caso a consejos de este tipo.

    Me llegó una sanción por parte de las SS. 4500€ Según la administración es obligatorio darse de alta en la seguridad social aunque no factures..
    Además lo cotejan de forma automática, por lo que no entiendo el procedimiento que explicaís y si está basado, en algún caso real, o en la teoría.

    Un saludo.

    • Asesoría Proyecta dice

      Hola Ignacio,

      Efectivamente el que decide no darse de alta en Seguridad Social, a pesar de darse de alta en Hacienda para poder facturar, corre el riesgo de que la Administración de Seguridad Social correspondiente le revise y sancione. Esa sanción siempre se puede recurrir basándose en jurisprudencia favorable, pero con el inconveniente de gastos de abogados etc.
      También es cierto que no todas las Administraciones de Seguridad Social actúan bajo el mismo criterio.
      Desde Proyecta aconsejamos siempre hacer una consulta previa a la Seguridad Social sobre el caso en concreto, y aunque dicha resolución no es vinculante, ayuda a tomar decisiones de cómo proceder al respecto..
      Muchas gracias por tu comentario.

  • Toni dice

    Buenos días,

    Mi consulta tiene que ver con la fuente de esta afirmación sobre el SMI: ¿dónde puedo consultar oficialmente esta norma, dado que la veo en muchos blogs de este tipo pero en otros se habla de 3.000 euros al año? En otras palabras, cuando me preguntan todos aquellos que me advierten del peligro que corro al facturar con el DNI, «¿eso dónde lo pone?», ¿qué debo contestar?

    Yo cobro claramente menos del SMI, unos 500, pero no todos los meses. Puedo facturar varios meses seguidos, pero luego estar algunos sin cobrar, y siempre 500 como máximo. Hasta ahora, por lo menos este año, no he pagado autónomos, aunque en 2014 sí porque facturaba más del SMI, por poco pero sí. ¿Se me aplica la exención? Yo entiendo que sí, pero ahora dudo.

    Gracias

    • Asesoría Proyecta dice

      Hola Toni, La Ley establece que norma estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y
      directa una actividad económica a título lucrativo.
      Existe una laguna normativa sobre que se considera actividad habitual, y son los tribunales los que con sus sentencias lo están definiendo.
      En algunos casos, no en todos, los jueces han dado la razón a personas que no se habían dado de alta y que pudieron demostrar unos
      ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
      Lo que recomendamos es ante casos muy especiales, hacer una consulta previa a la seguridad social que, aunque no es vinculante, ayuda a conocer los criterios de la seguridad social competente.
      Saludos,
      Proyecta

  • Jaime dice

    Hola, muy buenas, en mi caso, tengo menos de 600€ de ingresos al mes, algunos meses ninguno, soy fotógrafo y quiero poner un estudio para ver si así puedo llegar a más gente. Hasta ahora he facturado por una cooperativa de creativos. Mi pregunta es si podría seguir facturando como hasta ahora desde mi estudio (futuro) que sería una oficina en un primer piso, no un local en la calle o debería darme de alta en la seguridad social. Es tan caro poner o intentar poner un negocio que barajo todas las posibilidades para continuar. Si existiera otro método, por favor no duden en hacérmelo saber, muchas gracias.

    • proyectaai dice

      En este caso, bajo nuestra opinión, sería conveniente darse de alta en seguridad social. Entendemos que realizas una “de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”; ten en cuenta que desde 2013 existe la tarifa plana y el coste de seguridad social ronda los 50 € mensuales durante los 6 primeros meses, con bonificaciones importantes hasta 18 meses o más, dependiendo de las circunstancias.

  • Javi dice

    Buenas tardes! Os expongo mi caso. Soy trabajador por cuenta ajena a jornada completa y quería sacarme un extra algún fin de semana organizando actuaciones tales como teatro, monólogos, etc. Mis beneficios procederían de la venta de entradas exclusivamente. Si no me equivoco es la compañía de teatro quien debería emitirme una factura a mi, al igual que el propietario del teatro que yo alquile para la ocasión, que también debería emitirme una factura. En ese caso, ¿Cuales son las facturas con las que podría superar los 9000 euros brutos anuales? Me llegaría con darme de alta en el 037 de Hacienda y hacer IVA e IRPF trimestral y Resumenes Anuales correspondientes?? Gracias por vuestra ayuda.

    • proyectaai dice

      Buenas tardes, en el caso que comentas, deberás emitir una factura por tus servicios a la compañía de teatro. Para emitir facturas debes darte de alta en actividades económicas en Hacienda. Con respecto a la seguridad social, debes de tener en cuenta si se va a tratar de una actividad habitual o no, ten en cuenta que al ser empleado por cuenta ajena tienes bonificaciones en la cuota de Seguridad Social por pluriactividad.

      El propietario del teatro deberá emitirte una factura por alquiler de local con retención. Trimestralmente, deberás hacer la liquidación del IVA de tus facturas e ingresar las retenciones practicadas al propietario del local.
      ¡Saludos!

  • Sergio Martínez dice

    Hola

    Hablan de autónomo, mi pregunta si no es molestia, es si yo tengo una sl. Unipersonal Y quiero hacer una única factura al mes de 250€ no supero el smi y tengo trabajo en otra empresa. Tampoco necesito ser autónomo?

    Y siendo sl aún así debo dar de alta el 036.?

    Muchas gracias de antemano
    Sergio Martínez Goñi

    Enviado desde mi iPhone

  • María dice

    Hola:

    ¡Gracias por vuestros consejos! Yo soy artista de comic y había oído que no te tenías que dar de alta de autónomo siempre que tus ingresos fueran inferiores al SMI. Por lo que pensé que podía emitir facturas con mi DNI, siempre y cuando no superara estos ingresos, pero no sabía que para ello tenía que darme de alta en el IAE. En fín, que, mañana mismo me daré de alta pero, ¿qué ocurre con las facturas que he emitido hasta ahora? Mis facturas están exentas de IVA y de IRPF porque son para EEUU y por el tipo de actividad que desempeño, pero tengo entendido que una vez me dé de alta en el IAE tengo que declarar trimestralmente el IRPF que me correspondería, ¿Puedo declara el IRPF de estas facturas, anteriores a mi alta del IAE?
    ¡Gracias!
    Un Saludo,
    María.

  • ZMS dice

    Muy bien explicado.
    Muchas páginas he leído, pero en ninguna está tan bien explicado como en esta.
    Gracias.

    • proyectaai dice

      ¡Muchísimas gracias por tu comentario! Nos alegramos muchísimo.

      • Bernardo dice

        Buenos dias. En mi caso sólo realizo una factura por un trabajo concreto en este mes de diciembre. Estoy en régimen general desde hace 20 años y también duplicando en autónomos, pero como cada vez la cantidad es menor (sobre 1.300-1400 en una sola facturación ) como que creo que 270€ es una barbaridad, cotizando ademas ya por otra parte). Bien el caso es que me voy a dar de alta ahora en 037 y me doy de baja como siempre a dia 31 -12 . Sin pagar autónomo podría hacerlo????. Muchas gracias y saludos.

  • elena dice

    La verdad es se explican muy bien las cosas en este blog. Tengo una duda. Me gustaría saber si es compatible esta forma de facturar con beneficiarse posteriormente de la tarifa plana. Creo que no, que sólo es incompatible si te has dado de alta como autónomo en los últimos 5 años, pero me gustaría saber si se contempla el caso de no poder beneficiarte de las rebajas de la cuota a la seguridad social por haber facturado anteriormente. Gracias

  • Marta dice

    Hola, estoy colaborando en una empresa desde hace poco. Es una empresa de traducción audiovisual, las cuales están exentas de IVA. He realizado dos trabajos en noviembre y la ganacia son cien euros. No debería darme de alta como autónomo porque no llego al SMI. La empresa me pide que le realice una factura para poder pagarme. ¿Puedo emitir yo misma las facturas? Muchísimas gracias por toda la información que dais.

  • Hola amigos, buen artículo.
    Yo haría una pequeña aclaración para los servicios profesionales de Arquitectura e Ingeniería.
    El echo es como justificar trabajos esporádicos y no habituales, si de forma habitual se paga las cuotas colegiales y de seguros de RC que te permiten ejercer la profesión. El inspector dirá que efectivamente no facturas habitualmente pero que SI ejerces habitualmente tu profesión y por tanto sanción al canto.
    Yo formo parte de una Cooperativa de Trabajo asociado y nos permiten facturar y ellos nos dan de alta los días necesarios para ejercer, es la única opción Legal que encontré.
    Saludos
    Saludos.

  • Laboralista dice

    NO existe norma que ampare la falta de alta en autónomo si estoy facturando, no vendais humo, una sentencia no sienta jurisprudencia ni crea derecho, recientemente se ha modificado el estatuto del trabajador autonomo y la obligatoriedad del alta continua igual, si facturas es obligatoria el alta en el RETA.

    Lo que proponeis es asumir un riesgo, por cuenta del propio autonomo, si los que recomiendan no darse de alta en el RETA pagasen las sanciones que mete la Inspección veriamos si continuan aconsejando igual.

    Os pueden meter, la sancion por falta de alta, infraccion grave,(hasta 6.250 euros) mas las cuotas dejadas de ingresar de hasta 4 años (unos 13.000 euros), mas recargo del 20% (2.500 euros mas).

    La broma os puede salir por 22.000 euros, al proximo que os recomiende no daros de alta como autonomo, o que en los tribunales esta ganado, preguntadle si el asume las posibles sanciones.

  • María dice

    Buenos días,

    Mi gestora me asegura que esta posibilidad no existe, que si le llevo la sentencia que comentáis y que he leído en más artículos y más foros que se arriesga a recomendarme esto pero que si no, no, que los abogados laboralistas no lo recomiendan porque no se sabe cuál es la sentencia en concreto… ¿podríais señalar cuál es exactamente?

    En mi caso, me dedico a todo un poco: comunicación, páginas webs, vídeos corporativos… pero hay meses que no ingreso nada y aún así, como es obvio para todos, tengo que pagar mi cuota aunque mi actividad no sea habitual… ¿podría acogerme a esto, no?

    Gracias y espero su respuesta.

    Un saludo,

    María

  • Thais dice

    Hola,

    he realizado una factura sin ser autónoma, ya que trabajo por cuenta ajena y esto es algo puntual, en ella he aplicado el IVA correspondiente. Quería saber si estoy obligada a presentar el modelo 130 (IRPF trimestral). parece ser que es un documento solo para autonomos, pero no lo tengo claro…

    Muchas gracias!

  • Pilar dice

    Hola.
    Yo tenia una SL que esta sin actividad desde hace tres años, ahora he empezado poco a poco volver a hacer algun encargo pero hay meses que puedo llegar a ganar 400€ y otros nada.¿como podria legalizarme?

  • Miguel dice

    Hola
    Estaba buscando información sobre esto pero mi caso es distinto y puntual. Tengo una guitarra eléctrica que quiero vender. Tengo un posible comprador desde Argentina que me pide factura porque si no cuando le llegue la guitarra a Argentina se la retendrían en la aduana por no poder demostrar que es suya. ¿Podría yo como particular hacerle una factura puntual en este caso? Gracias.

  • Paloma dice

    Hola,

    Yo soy empleada por cuenta ajena a jornada completa, pero me surge la oportunidad de colaborar con entidades de formación impartiendo seminarios de reciclaje y con una editorial elaborando material didáctico y libros, impartiendo seminarios presenciales, etc.
    Por lo que he leído por ahí, todas estas actividades están exentas de IVA, tanto la formación como la colaboración como autora. Por otro lado, mi actividad no requiere de compras a proveedores por lo que no recibiré facturas de ningún tipo. ¿Debería igualmente hacer la liquidación de IVA? En lo que se refiere al IRPF, comentáis que se debe «restar» a la factura ¿qué significa exactamente? ¿Tenéis algún modelo de factura que pueda aplicar en este caso?

    Mil gracias

  • Ana dice

    Buenas noches,
    Tengo la posibilidad de realizar un trabajo audiovisual (editar unos vídeos) durante una semana por unos 500€, puede que se alargue a dos semanas por 1000€ (más allá de eso no voy a trabajar como falsa autónoma). La productora me pide factura y yo no estoy dada de alta en ningún sitio. Me planteo darme de alta en Hacienda, tal y como aconsejáis en vuestro fabuloso artículo. Sería mi primera factura. Mi pregunta es, si me doy de alta en Hacienda y luego no realizo ningún trabajo ni emito ninguna factura, etc. qué pasaría? tendría que liquidar el IVA trimestralmente aunque no haya realizado ningún trabajo? pregunto esto porque no sé si al final conseguiré el trabajo, pero quiero estar preparada para el futuro y no sé si darme de alta sin generar nada me perjudica.
    Por otro lado, aconsejáis mandar un escrito a la Seguridad Social advirtiendo que no te den de alta. Cuál es el procedimiento exacto para hacer esto?
    Muchas muchas gracias!

  • Iker dice

    Buenas tardes,
    Llevo meses analizando este tema y me surge una pregunta. ¿Conocéis algún caso de alguien que se haya atrevido facturar de esta manera, estando en Navarra? En Navarra está la Hacienda Navarra y, teóricamente, no hay que gestionar los modelos 036 ó 037 (ya que son estatales). Para poder facturar, te mandan directamente a tu Ayuntamiento a pagar el IAE. ¿Alguna sugerencia o experiencia anterior?
    Gracias y saludos

  • maria dice

    hola yo estoy cobrando un subsidio y me gustaria saber si puedo hacer factura a mi nombre sin que me quiten la ayuda , o si màs adelante me podrian decir algo. me pueden enviar un mail informandome porfabòr.
    Gràcias.

  • Rosario dice

    Hola..gracias por vuestro spot..yo tengo la siguiente duda…me ofrecieron trabajar en venta de artículos por catálogo..hasta ahora no pedían firmar nada…pero ahora se firma una especie de contrato CLIENTE-EMPRESA ke no es mercantil pero si tiene carácter mercantil…Entiendo que con ello ya figuraría mi nombre en las facturas ke después declara la empresa…me comentan que hasta unos 3000€ Al año se considera que compraría artículos para mi y ke si lo superase debería firmar ese contrato con recargo de equivalencia…que significa eso? Si decido empezar tengo que declararlo en hacienda?y en S.S. tendría que hacerme autónoma?si es así qué epígrafe sería? Gracias

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