En estos tiempos de crisis, cada vez son más los que dan el paso hacia el autoempleo y se deciden a poner en marcha su propia empresa como forma de volver al mercado laboral. Una de las primeras cosas que tenemos que pensar si vamos a comenzar una actividad por cuenta propia es cuál es la forma jurídica bajo la que nos vamos a constituir como empresa.
El tipo de actividad que vamos a desarrollar, el número de socios, el capital social que vamos a aportar, la responsabilidad frente a terceros o las obligaciones fiscales son algunos de los muchos aspectos que tendremos que tener en cuenta para crear una empresa.
Desde Asesoría Proyecta queremos ayudarte en la creación de tu nueva empresa, incluso tenemos un Plan de Apoyo al emprendedor para que todo sea más fácil para ti.
Vamos a ver cuáles son los tipos de empresa más comunes que se constituyen en España y sus principales características.
La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia de nuestro país se constituyen como autónomos. Cuando es una única persona la que va a desarrollar la actividad y los beneficios no superan los 60.000 € (aproximadamente), suele la forma más adecuada. Pero, ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes de constituirse como autónomo?
Cuando la actividad supere una cierta cantidad de beneficios (en torno a los 60.000€), se prevean fuertes inversiones o se vayan a contraer deudas con entidades bancarias o proveedores, es aconsejable constituir una sociedad mercantil.
La más frecuente en nuestro país es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), ya que tiene unos trámites bastante sencillos de constitución –si los comparamos con una Sociedad Anónima, por ejemplo– y el capital social que hay que aportar es relativamente asequible. Veamos cuáles son las características de este tipo de sociedad.
La Sociedad Anónima tiene como ventaja frente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que la transmisión de las participaciones de la empresa es mucho más sencilla –en la S.L. la transmisión está sometida a una serie de regulaciones y los otros socios tienen prioridad–. También es una forma jurídica muy conveniente si necesitamos la incorporación de muchos socios inversores. Estas son su características:
En el caso de la cooperativa, los trabajadores son los propietarios de la empresa. Se trata, pues, de una sociedad constituida para crear empleo para los propios socios. Es una forma de economía social y cuenta por ello con numerosos beneficios fiscales.
Las cooperativas están reguladas por leyes tanto estatales como autonómicas, por lo que es conveniente consultar cuáles son las que nos afectan según el lugar de constitución de la empresa.
Las sociedades laborales son una forma de S. L. y S. A. en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores. Estas son sus características:
Como vemos, el hecho de elegir una u otra forma jurídica tiene muchas consecuencias e implicaciones, por lo que hay que escogerla muy cuidadosamente.
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