RENTA 2022 BIZKAIA- TODO LO QUE TIENES QUE TENER EN CUENTA

RENTA 2022 BIZKAIA- TODO LO QUE TIENES QUE TENER EN CUENTA



♦ ¿Cuándo comienza la campaña de renta 2022?  17 DE ABRIL 2023


La campaña para presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2022 se desarrollará entre el 17de abril y el 30 de junio.

A largo del mes de abril los contribuyentes de Bizkaia recibiremos la notificación en la que Hacienda nos informará de (1) si tenemos obligación de presentar declaración, (2)de cuál es la mejor opción de tributación (individual o conjunta) y (3)del resultado provisional de su borrador.

Así mismo, Hacienda facilitará un código para activar la clave Bak a aquellas personas que no disponen de este sistema de identificación digital y la clave de representación, para que otra persona pueda realizar en su nombre los trámites de la campaña de renta.

Las notificaciones se podrán consultar desde el 17 de abril en la bandeja de entrada de la sede electrónica y se enviarán así mismo por correo postal.

Pinchando AQUI te dejamos toda la INFO oficial de Hacienda sobre asistencia y presentación telefónica, digital, y plazos de devolución e ingreso.

 

♦ ¿Quién tiene obligación de realizar la declaración de la renta?


Todos aquellos que obtengan ingresos superiores a 20.000 €, y

¡Ojo! también:

¹ Aquellos que obtengan rendimientos entre 14.000 y 20.000 € siempre y cuando (1) hayan tenido más de un pagador y la suma de cantidades del segundo y el resto de pagadores es mayor de 2.000 euros al año; (2) cuando se haya tenido más de un contrato de trabajo en el año a declarar; (3) se haya recibido pensiones compensatorias o anulaciones por alimentos y

² Aquellos que obtengan rendimientos brutos de capital y ganancias patrimoniales, de más los 1.600 euros anuales.

Los contribuyentes que cumplan las anteriores condiciones, deberán liquidar su declaración de la renta en Bizkaia, siempre que hayan residido aquí más de 183 días

AQUÍ puedes pedirnos presupuesto.

♦ ¿Qué puntos conviene revisar cuando chequeamos el borrador que recibimos de Hacienda?


◊ Datos personales:

Revisa que todos tus datos familiares y personales son los correctos, por ejemplo:

  • Si en 2022 nació alguno de tus hijos, comprueba que en la propuesta de liquidación/borrador aparece este dato añadido.
  • Si te haces cargo de un ascendiente mayor de 65 años y percibes rentas inferiores a 14.000 €, comprueba que aparece una deducción por ascendientes.
  • Si estás separado, asegúrate de que aparezcan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a tu ex cónyuge e hijos.
  • Si tú o algún miembro de tu unidad familiar es una persona discapacitada, comprueba que así aparece reflejado (estate sobre todo muy atento si el reconocimiento de grado de discapacidad se ha producido en 2021).

◊ Rendimientos de trabajo:

Si percibes rentas del trabajo, comprueba que coincide el dato de Hacienda con el 10-T de tu empresa. Si has soportado gastos de cuotas sindicales, colegios profesionales, o de defensa jurídica (en caso de litigios laborales) no olvides deducírtelos de los salarios declarados.

◊ Pensiones en el extranjero:

Si durante el año 2022 has percibido alguna pensión del extranjero, no olvides computarla como mayor rendimiento de trabajo, aunque no aparezca en el borrador o en la propuesta de liquidación.

◊ Aportaciones a EPSV/Planes de pensiones:

Comprueba que todas las aportaciones a EPSV y planes de pensiones que constan en el borrador o en propuesta de liquidación coinciden con las realizadas durante el año.

◊ Deducción por compra de vivienda:

Comprueba que las cuotas de préstamo satisfechas son las correctas y se incluya como mayor base de deducción las primas de seguro de vida o incendios que el banco te hubiese obligado a suscribir para concederte la hipoteca.

◊ Deducción por donativos

En caso de que hayas efectuado donativos a entidades sin ánimo de lucro, comprueba que aparecen reflejadas las deducciones a las que tengas derecho por ese motivo.

◊ Cualquier otro ingreso obtenido en el 2022:

No obstante, NO OLVIDES que deberás incluir cualquier otro ingreso que hayas tenido y en la propuesta de liquidación o borrador no aparezca, tales como:

  • En el caso de separación matrimonial, ◊ justificante de ingreso de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos recibidas.
  • En el caso de que seas propietario de inmuebles y los tengas arrendados, ◊ los ingresos recibidos por dichos alquileres.
  • Cuando exista transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles/acciones/fondos de inversión, etc.), se deberán incluir los ◊ justificantes de compraventa: Escritura de compra y gastos relativos a la adquisición (impuestos, gastos de notario relativos a la adquisición y financiación, tasación)  y Gastos relativos a la venta: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), comisión en venta (factura conformada de la inmobiliaria), Gastos relacionados con la cancelación de la hipoteca del Inmueble transmitido.

 

Si tienes cualquier duda, puedes ponerte en contacto con proyecta AQUÍ y pedirnos presupuesto

 


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