Los arrendamientos de vivienda están gravados por el Impuesto sobre Transmisiones (art.9.1b de NF 1/2011 sobre Transmisiones Patrimoniales)
Por ello, el arrendatario una vez firmado el contrato de arrendamiento, y en el plazo de un mes, deberá presentar en Hacienda el modelo 600 –junto con el Contrato de Arrendamiento –y tributar por este concepto.
En Bizkaia, el impuesto se calcula sobre la renta media mensual (art. 14 NF 1 /2011), siendo la cuota a pagar la siguiente:
RENTA MENSUAL DESDE | CUOTA ÚNICA |
0 -300,00 € | 43,25 € |
300,01- 900,00 € | 130,00 € |
900,01- En adelante | En adelante, 1,50 por cada 10 € o fracción. |
La cuota del impuesto es deducible en la declaración de la renta anual.
Aunque el obligado al pago del impuesto es en principio el arrendatario, el arrendador debe exigir al arrendatario la justificación del pago del impuesto. De lo contrario, se convierte en responsable subsidiario.
Hasta ahora, era un impuesto -aunque obligatorio- dejado de la mano del olvido; parece ser que ahora conviene tenerlo muy en cuenta y presente cuando formalicemos un contrato de arrendamiento.
Es probable que sea un requisito imprescindible para poder acceder a la deducción por alquiler del 20% o 25% en la declaración de la renta anual.
La Comunidad de Madrid ya ha iniciado una campaña exigiendo a los arrendatarios el pago del impuesto.
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Irene Sáez Díaz de Sarralde
Gerente en Proyecta Asesoría Integral
isaez@asesoriaproyecta.com
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