Autónomos y Jubilación

Autónomos y Jubilación



Autónomos y Jubilación

La jubilación y los autónomos

 

¿Cuáles son las normas que rigen a los autónomos y su jubilación? Aunque entendemos que el estudio de la jubilación de cada persona ha de hacerse de manera individualiza en función de sus circunstancias personales y trayectoria laboral,desde Proyecta Asesoría Integral indicamos las siguientes generalidades en cuanto a la situación de la jubilación de un trabajador autónomo a fecha de hoy.

Hasta hace menos de un año, y dentro de la normativa que regulaba la jubilación del autónomo, no se contemplaba la jubilación anticipada, aunque el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) si preveía su implantación para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad, pero aún no se había desarrollado el reglamento necesario para su implantación, al igual que ocurría con la jubilación parcial.

Existían no obstante algunas excepciones para los autónomos que a lo largo de su vida también hayan cotizado por alguno de los regímenes de cotización que si dan derecho a jubilarse anticipadamente, siempre y cuando se cumplan diversos requisitos, entre ellos el de haber cotizado a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.

Edad para jubilarse anticipadamente:

Tras las reforma de las pensiones que entró en vigor el 1 de enero de 2013 y las modificaciones llevadas a cabo por el Ejecutivo en el mes de marzo de 2013 y recogidas en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se establece que los trabajadores, autónomos incluidos, podrán jubilarse a partir de los 63 años siempre y cuando tengan un mínimo de 35 años de cotización, siendo el coeficiente reductor anual del 7,5% por cada año anticipado.

Además, hay que aclarar que esta jubilación anticipada voluntaria, tendrá la edad mínima de acceso de 65 años en 2027, ya que, al igual que la edad de jubilación, irá aumentando de forma progresiva y siempre se mantendrá dos años por debajo de la edad legal que haya en cada momento.

Coeficientes reductores:

  • Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.
  • Hay que destacar que la reforma no hacía inicialmente referencia a los autónomos en esta cuestión, pero la presión de las asociaciones de autónomos en la tramitación parlamentaria hizo que se incluyeran. Se trata, de hecho, de una medida largamente demandada por el colectivo y que por fin vio la luz para todos aquellos autónomos que decidieran prejubilarse desde el mes de abril de 2013.

Para más información sobre este asunto (Autónomos y Jubilación) no dudes en ponerte en contacto con Proyecta Asesoría integral llamándonos al 94 464 00 66 o visitándonos en nuestras oficinas de Las Arenas, Getxo en Las Mercedes 31, 2ª planta. Estamos a tu disposición.

 


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