
Las nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas DESEMPLEADAS, haciendo hincapié en las personas más vulnerables.

A partir del 1 de septiembre de 2023, se produce un cambio importante: la eliminación del 100% de esta exención en las cotizaciones para las sustituciones por maternidad.
De este modo, a partir de septiembre darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros las siguientes situaciones:
Es un cambio muy importante ya que hasta el 1 de septiembre se realizaban contrataciones de sustitución por interinidad independientemente de la edad de persona a contratar, y se realizaba una bonificación total de esta contratación tanto a persona sustituida como a la persona sustituta

Hostelería, Turismo y Comercio . Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como en los de comercio y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses a personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo podrán aplicar durante esos meses una bonificación en la cotización de 262 euros al mes
No se aplicarán bonificaciones
Del mismo modo, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.
Las empresas que no cumplan con los requisitos que a continuación se exponen tendrán que devolver las bonificaciones íntegramente:
→ Mantener en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social al trabajador contratado durante al menos 3 años desde que se inició el contrato incentivado.
→ Estar al corriente con los pagos de impuestos y con la Seguridad Social.
→ No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas.
→ Contar con un plan de igualdad en los casos obligatorios.
En los contratos a tiempo parcial las cuantías de las bonificaciones se verán reducidas proporcionalmente en función de la jornada.
No se incentivarán los contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo, salvo en los casos de permisos de conciliación.
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