[ÚLTIMA HORA: 1 DE ABRIL] Nuevas medidas en E.R.T.E.S en el País Vasco, cotizaciones, contratos laborales y más.

[ÚLTIMA HORA: 1 DE ABRIL] Nuevas medidas en E.R.T.E.S en el País Vasco, cotizaciones, contratos laborales y más.

ERTE bizkaia

Cada día viene cargado de novedades que nos afectan a todos, esta vez afectan a la tramitación de un ERTE en empresas del País Vasco, a las cotizaciones y contratos laborales. Así que presta atención:

NUEVAS MEDIDAS:

1.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

¡Ojo! Esta nueva medida deberá ser desarrollada por una Orden Ministerial que establecerá el detalle de los requisitos. Estamos a la espera.

Se ha dado luz verde a una moratoria a empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma:

  • Las pymes podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de abril, mayo y junio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
  • Los autónomos podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

2.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Además las empresas y autónomos que, no tuvieren en vigor otro aplazamiento, podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la seguridad social, cuyo plazo de ingreso sea entre abril y julio de 2020 al 0,5% de interés.

Estas solicitudes deberán efectuarse dentro del plazo de 10 días del plazo de ingreso.

 

3.- SOBRE LOS TRABAJADORES TEMPORALES.

Se ha aprobado también un subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin aunque no hayan cotizado lo suficiente.

EL único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado y que debe ser de, al menos, dos meses.

La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM; es decir, 430,27€/mes.

La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.

La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

Por lo tanto, AHORA no puede solicitarse. Hay que esperar a que el SEPE establezca el procedimiento en plazo de un mes.

 

4.- Mayor flexibilidad a las empresas acogidas a un ERTE Por fuerza Mayor.

En este sentido se precisa las situaciones que no se consideran destrucción de empleo, a la hora del requisito de mantener a la plantilla durante 6 meses después del Estado de Alarma. Así, la finalización del contrato temporal para el que finalice la obra o servicio no se considerará destrucción de empleo.

 

 ALTA EN LANBIDE POR TRABAJADORES AFECTADOS AL ERTE.

Además, en el País Vasco tenemos que tener en cuenta esta otra medida NUEVA que acaba de salir PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERTE EN PAIS VASCO:

En contra de lo que se había dicho, Lanbide ha informado hoy que los trabajadores afectados por ERTEs en Euskadi tendrán que darse de alta como demandantes de empleo en su servicio para poder cobrar el paro..

Tal y como se establecía, las empresas acogidas a ERTE también tramitaran de forma colectiva la prestación por desempleo de sus trabajadores ante el SEPE, que es el que paga. Esto sigue siendo así. Lo que ocurre es que en Euskadi se añade un trámite: los trabajadores tiene que darse de alta en Lanbide.

Según el servicio vasco de empleo, el motivo es un cambio de criterio del SEPE que ahora obliga a realizar esta inscripción para evitar «incidencias» en el trámite para el cobro de la prestación. Lanbide explica que los que han estado inscritos con anterioridad pueden modificar el estado de su demanda, pasándola de ‘baja’ a ‘alta’, a través de ‘Mi Lanbidenet’ en este enlace:  https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/GE_IDENTIFICAR?LG=C&ML=&TPRG=L

Sin embargo, quienes no han estado nunca apuntados deben rellenar el formulario dispuesto en el enlace

https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/!MI_INSCRIPCION_LANBIDE?LG=C&ML=OFEMEN1&MS=E

Basta con meter el DNI y la fecha de nacimiento.

Por otro lado, desde Proyecta estamos pendientes de que LANBIDE publique la Convocatoria de la Ayuda para hacer frente a la pérdida económica directa producida por el cierre temporal de los negocios por parte de empresarios/as individuales y autónomos/as debido a situación de alarma generada por la expansión del COVID-19.

Esta línea subvencionará gastos como los de cotización a la Seguridad Social y Rentas de alquiler, con un máximo de 3.000 euros por persona.

Seguiremos informando.

Irene Sáez Díaz de Sarralde

Irene Sáez

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