Desde Proyecta Asesoría Integral queremos detallarte en este email las medidas preventivas que puedes tomar como empresa atendiendo a la legislación laboral vigente en este momento.
A continuación responderemos a las cuestiones más planteadas en el ámbito empresarial:
- ¿Puede la empresa acordar el teletrabajo durante un tiempo?
Sí, siempre y cuando la medida sea racional, es decir, se base en dudas de contagio fundamentadas (empleados que han estado en contacto o en zonas de riesgo) y tenga limitación temporal. El teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con carácter excepcional, para el desarrollo de las tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual. El empleado seguiría de alta y con derecho a percibir su salario.
- ¿Puede el trabajador dejar de acudir al centro de trabajo por miedo al contagio?
El miedo al contagio NO autoriza a no ir a trabajar. Salvo que un servicio médico haya decretado aislamiento preventivo, es a la empresa a quien corresponde establecer las medidas preventivas. Mientras esto no ocurra, las ausencias serían injustificadas y cabría incluso aplicar medidas disciplinarias.
- ¿Puede decidir el trabajador unilateralmente teletrabajar?
No, el teletrabajo requerirá el consentimiento y acuerdo con el empresario previo a su inicio.
- ¿Qué ocurre si un empleado se contagia o si debe estar en cuarentena?
El contagio supone una situación de baja por incapacidad temporal. Ahora bien, la cuarentena es una situación real que no tiene cobertura en nuestro ordenamiento jurídico. Aún así, la Seguridad Social considera que los periodos de aislamiento preventivos a los que se vean sometidos los trabajadores a consecuencia del coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo. El Gobierno ha tomado esta primera medida que permite a los afectados percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y cuyo coste corre a cargo de la Administración, según ha comunicado el Ministerio de Seguridad Social. Además de los diagnósticos positivos, la Seguridad Social extiende la condición de esta baja a las personas que están aisladas de manera preventiva aunque no estén enfermos.
- ¿Es posible la sustitución de los trabajadores en cuarentena?
Sí, es posible a través de un contrato temporal de interinidad, directamente o a través de una ETT en el régimen general previsto para ello. También es posible la externalización mediante la subcontratación con otras empresas, con los limites que impone no incurrir en situaciones de cesión ilegal.
- ¿Qué ocurre si la producción se ve afectada? ¿Puede una empresa suspender su actividad por el coronavirus?
Si una empresa tiene que suspender su actividad de manera total o parcial por causas de “fuerza mayor” puede comunicar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), con suspensión total o parcial y/o reducción de jornada. El texto ministerial señala que “podrán ser consideradas como causas que justifiquen un ERTE por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:
- Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre.
En este supuesto, la Seguridad Social podrá exonerar al empresario de abonar las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión. En los casos en los que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores podrán correr a cargo del Fondo de Garantía salarial, con los límites establecidos.
En el caso de que no la empresa afectada no comunicase el Expediente Temporal de Regulación de Empleo, pero igualmente paralizase la actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de la manera que el trabajador conservará el derecho a su salario.
- ¿Se ha tomado alguna medida en relación a los empresarios autónomos?
Empresarios y autónomos tendrán una moratoria en el pago de la cotizaciones a la Seguridad Social para tres mensualidades consecutivas en las zonas geográficas y sectores que determinen las autoridades sanitarias. Dichas cotizaciones aplazadas podrán ser abonadas en el plazo de un año, a contar desde su devengo, sin recargos ni intereses de ningún tipo. El Gobierno dará luz verde a esta medida en concreto una vez que haya sido presentada y pactada este jueves con los agentes sociales.
- ¿Qué ocurre si la empresa no tiene protocolo de actuación?
Aunque el ordenamiento jurídico no establece expresamente una obligación de elaboración de un protocolo de actuación para situaciones como la que afrontamos, las empresas si tienen el deber de velar por la seguridad y salud de su plantilla. Para ello, deben analizar el riesgo y aplicar medidas preventivas para limitar el riesgo grave e inminente que pueda derivarse de las condiciones de trabajo.
Si un trabajador se contagia durante la prestación del servicio y se comprueba que no existía ninguna medida encaminada a evitar dicho contagio, la empresa podría hacer frente a una multa desde 40.986 € por la comisión de una falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborale.s
Desde Proyecta seguiremos informando sobre cualquier novedad en relación a este tema.
PROYECTA, COMPROMETIDOS CONTIGO.
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