Coronavirus y empresa: 8 consejos a tener en cuenta en el ámbito mercantil y financiero.

Coronavirus y empresa: 8 consejos a tener en cuenta en el ámbito mercantil y financiero.

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El brote del virus Covid-19 ha llevado a numerosos Estados a adoptar diferentes medidas de contención de la epidemia que restringen el movimiento de personas y bienes y que, en no pocos casos, han supuesto el cierre de fábricas, puertos y aeropuertos.
Esta clase de decisiones gubernamentales tiene un impacto evidente en las transacciones comerciales  entre empresas y afectan directamente a las cadenas de suministro, pudiendo ocasionar retrasos en las entregas o incumplimientos contractuales que den lugar a la exigencia de responsabilidad para indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen. 
 
Es preciso analizar de forma individualizada las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, especialmente en atención a lo previsto en el contrato o en la legislación por la que éste se rija, puesto que la obligación de cumplimiento puede verse excepcionada en función de la gravedad y trascendencia de lo sucedido.

La “fuerza mayor” se ha definido doctrinalmente como un acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior, imprevisible, y que no hubiera sido posible evitar aun aplicando la mayor diligencia.Nuestro Tribunal Supremo ha venido exigiendo como requisitos que han de concurrir para apreciar fuerza mayor que el hecho sea, además de imprevisible, inevitable o irresistible (Sentencia de 7 de abril de 1965).

La exoneración de la responsabilidad derivada de la apreciación de la fuerza mayor se refiere a la indemnización por daños y perjuicios, que ya no habría que atender.
En el caso que nos ocupa, esa exoneración no deriva únicamente de la epidemia propiamente dicha, sino de las medidas extremas adoptadas por los Estados para combatir su propagación, pues son ellas las que a la postre ocasionan retrasos en las entregas o incluso, pérdidas o defectos en las mercancías objeto de suministro.
 
Asimismo, situaciones como las que estamos viviendo, pueden tener su contagio en los mercados financieros, permitiendo a las Entidades Financieras invocar lo que se denomina “ruptura de mercado” dentro de las pólizas de financiación (especialmente en la financiación sindicada), que permitirían una revisión de las condiciones acordadas en su día, o incluso, un vencimiento anticipado de las mismas. 
 
En este contexto, se pueden ofrecer a las empresas los siguientes consejos.
 
  1. Analiza con detalle el contrato para comprobar si incluye una cláusula de fuerza mayor que pudiera incluir una situación como la generada por el coronavirus y, en su caso, sus consecuencias. Si existiera dicha cláusula, habrá que determinar cuestiones tales como las siguientes: el plazo para comunicar la situación de fuerza mayor; las obligaciones durante el periodo de duración; o el tiempo aplicable a esta previo a poder resolver el contrato
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  2. Examina la legislación estatal aplicable al contrato puesto que las disposiciones legales se aplican si las partes contractuales no han pactado ninguna cláusula contractual de limitación de la responsabilidad, o si éste se somete a alguna Convención o Tratado Internacional que, en su caso, regule este tipo de situaciones. Especial mención merece la exención legal de responsabilidad según la «Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM)» del año 1980, aplicable especialmente para los contratos de ventas internacionales. Recaba el consejo legal de sus abogados.
  3. Detecta los posibles puntos críticos de sus procesos de compra: ubicación y situación de sus proveedores; localización de proveedores alternativos; estado del stock; gestión del transporte, con especial atención a las rutas, por si pudieran transcurrir por zonas afectadas.coronavirus precaucion empresa
  4. Comprueba los riesgos y las coberturas de sus pólizas de seguro.riesgo empresa coronavirusproyecta
  5. Recopila certificados, actas o cualquier clase de prueba documental al objeto de acreditar la concurrencia de la causa de fuerza mayor.quehacercoronavirus
  6. Contacta con la contraparte (dejando constancia por escrito) tan pronto como sea posible y trate de consensuar la adopción de medidas para mitigar los daños o de negociar posibles modificaciones al contrato con el fin de evitar o reducir en la medida de lo posible dichos riesgos.precaucioncoronavirusproyecta
  7. Revisa los Contratos de financiación suscritos, y preste atención a las consecuencias que un supuesto “ruptura de mercado” podría traer consigo en su financiación con el fin de estar preparado.coronavirusriesgoproyecta
  8. Recaba el consejo legal de sus abogados.abogadosproyecta
Desde Proyecta, seguiremos informando sobre este y cualquier asunto relacionado que pueda ser de ayuda en la gestión de tu empresa.
Estamos en contacto para todo lo que puedas necesitar. 
 
¡Un abrazo, y ánimo!
 
Amaya Rández e Ignacio del Burgo
Artículo realizado por el Boutique Jurídico de Proyecta Asesoría Integral
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