El BOE del pasado 24.10.2015 publicó el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre aprobando un nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Ello ha ocasionado un elevado número de consultas pidiendo información acerca de su contenido y, sobre todo, de las novedades de dicho texto. Al respecto, hemos de indicar lo siguiente:
I.- En primer lugar, como cuestión básica -y previa-, queremos aclarar que la publicación de dicho nuevo Estatuto no supone establecimiento de nuevas disposiciones laborales o modificación de las vigentes.
II.- En efecto, el objeto de dicho nuevo Estatuto es actualizar su texto -que procede, nada menos, que del año 1995 (Real Decreto Legislativo de 24 de marzo de dicho año)- acoplando y ajustando el mismo a las muchas y profundas modificaciones que ha sufrido desde entonces.
III.- Claro que tales modificaciones cambiaban ya, automáticamente, el texto al sustituir el nuevo al anterior. Sin embargo, era necesaria una “puesta al día” -una sincronización- del mismo pues en muchos casos la convivencia entre los textos anteriores y los nuevos no era adecuada aunque no fuera, por lo dicho, contradictoria.
IV.- Por otra parte, era también necesario eliminar algunos conceptos que habían quedado obsoletos como consecuencia de disposiciones de naturaleza no laboral -por ejemplo, las referencias al servicio militar obligatorio, hoy desaparecido a todos los efectos- e incluir en el Estatuto determinadas cuestiones procedentes de otras normas.
V.- Queremos decir, pues, con todo lo anterior que el nuevo Estatuto de los Trabajadores no contiene novedad alguna destacable que se deba tener en cuenta. En definitiva, que los cambios introducidos en el actual Estatuto son de forma -incluso gramaticales- y no de fondo.
VI.- Conviene, no obstante, naturalmente, utilizar el nuevo texto por ser técnicamente más correcto, sin más finalidad y efectos que los indicados.
Olga Fernández Pérez
Responsable del Dpto. legal
Proyecta Asesoría Integral
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