ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR – 5 PASOS Y 5 DIAS PARA TRAMITAR.
Las empresas que se hayan visto obligadas a suspender su actividad por orden de las autoridades por existir riesgo un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus pueden ya tramitar un ERTE por causa de FUERZA MAYOR.
Y esto ¿qué significa?
Esto significa que pueden suspender temporalmente el contrato de trabajo de sus empleados en unas condiciones especiales.
¿Cuánto se tarda en tramitar un ERTE por fuerza mayor?
Como mucho 5 días y tiene efectos desde la fecha del hecho que causa la fuerza mayor.
¿Cómo se tramita?
PASO 1.– Dicho procedimiento se inicia telemáticamente mediante solicitud de la empresa (1), que debe acompañar a la misma los medios de prueba que estime necesarios para la acreditación de la concurrencia de la causa alegada.
En este enlace de la web del Gobierno Vasco se anexan los documentos que detallo: https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-tramite/es/
PASO 2.- De manera simultánea a dicha solicitud, la empresa deberá comunicar a los trabajadores (2) o su representante legal la solicitud cursada.
PASO 3.- La autoridad laboral competente deberá dictar la resolución en el plazo máximo de 5 días (3) desde la presentación de la solicitud de suspensión o reducción de jornada, limitándose a constatar la existencia o inexistencia de la fuerza mayor alegada.
PASO 4.- La resolución autorizará a la empresa a suspender los contratos o proceder a la reducción de la jornada con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
PASO 5.- Una vez recibida la resolución, la empresa deberá dar traslado de su decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
En caso de que la resolución administrativa no constate la existencia de fuerza mayor, la empresa podrá iniciar el ERTE por causas productivas, técnicas u organizativas.
¿En qué situación quedan trabajadores?
En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
¿Cuánto cobrará el trabajador por la jornada no trabajada o suspendida?
Durante los primeros 6 meses, cobrará el 70% de la base reguladora de los 6 meses anteriores, y durante los siguientes 12 meses, cobrará el 50% de la base reguladora.
¡Ojo!: el desempleo está topado: en este 2020 el máximo que se puede cobrar es: 1.098,09 brutos euros para personas sin hijos, 1.254,86 brutos euros para personas con 1 hijo, 1.411,83 euros brutos para personas con dos hijos o más.
¿Y quién se hace cargo del coste de Seguridad Social?
En el caso de fuerza mayor puede pedirse que se haga cargo la Administración del Estado del coste total de la Seguridad Social.
Un abrazo, seguiremos informando de cualquier novedad.
Irene Sáez
Gerente en Proyecta Asesoría Integral
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