Una persona posee el control efectivo de una sociedad cuando tiene, como mínimo, el 50% de las acciones o participaciones de ésta. Además, también se presume que tiene el control efectivo cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
Pues bien, un socio que posee el control efectivo de su sociedad y que aparte trabaja en ella y de forma habitual está obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos. Por tanto:
La Seguridad Social presume que todo administrador ejerce funciones de dirección y gerencia. Sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario.
Por ejemplo, un administrador podría acreditar que ejerce el cargo de forma pasiva si sólo asiste a las juntas o firma las cuentas, y si es otra persona la que realiza las tareas de dirección y gerencia de forma activa.
♠ Encuadramiento en la Seguridad Social de los socios que poseen el control efectivo de sus empresas:
Socio con control efectivo |
Encuadramiento |
Administrador activo | RETA |
Administrador pasivo y trabajador | RETA |
Administrador pasivo y no trabajador | No cotiza |
Sólo trabajador (no administrador) | RETA |
Ni administrador ni trabajador | No cotiza |
Si el administrador es un socio que no tiene el control efectivo de la sociedad (es decir, no alcanza los porcentajes de participación indicados más arriba), o si el administrador no es socio, su encuadramiento en la Seguridad Social quedará del siguiente modo:
Si el socio sin control (o no socio) no es administrador pero sí que trabaja en la empresa, deberá cotizar en el Régimen General como cualquier otro trabajador. Y si no trabaja en la empresa, no deberá cotizar.
♠ Cotización de los socios sin control efectivo de la empresa (o de los no socios):
Socio sin control (o no socio) |
Encuadramiento |
Administrador activo | RGSSA |
Adm. activo no retribuido trabajador | RGSSA |
Adm. activo no retribuido no trabajador | No cotiza |
Administrador pasivo trabajador | RGSS |
Administrador pasivo no trabajador | No cotiza |
No administrador pero sí trabajador | RGSS |
Ni administrador ni trabajador | No cotiza |
Los autónomos que coticen en el RETA por ser socios mayoritarios de sus empresas deben cotizar al menos por la base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General (1.234,86) es decir, pagar una cuota de 377,87 €/mes, con excepción de los autónomos que causen alta inicial en el RETA.
Los autónomos societarios también tienen derecho a disfrutar de los incentivos previstos en general para los autónomos.
El autónomo sólo pagará 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima. Si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses. Después tendrá una reducción del 50% durante seis meses, y otra del 30% en los seis meses siguientes. Si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más.
Fuente: Francis Lefebrve
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