SOCIO Y TRABAJADOR ¿EN QUÉ RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL TENGO QUE COTIZAR?

SOCIO Y TRABAJADOR ¿EN QUÉ RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL TENGO QUE COTIZAR?



Si un socio posee el control efectivo de su sociedad y también trabaja en ella, deberá cotizar en el Régimen de Autónomos. Si no posee dicho control, su cotización se realizará en el Régimen General. 

◊ SOCIO CON CONTROL EFECTIVO

Una persona posee el control efectivo de una sociedad cuando tiene, como mínimo, el 50% de las acciones o participaciones de ésta. Además, también se presume que tiene el control efectivo cuando se cumple una de las siguientes condiciones:

  • Si posee, al menos, el 50% del capital sumando sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.
  • Si tiene, como mínimo, el 33% del capital social de la empresa.
  • Si tiene, al menos, el 25% del capital y ejerce funciones de dirección y gerencia.

Pues bien, un socio que posee el control efectivo de su sociedad y que aparte trabaja en ella y de forma habitual está obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos. Por tanto:

  • Si se trata del administrador de la empresa y ejerce dicho cargo de forma activa –realizando tareas de dirección y gerencia–, debe cotizar en el RETA. Si ejerce de forma gratuita, igualmente debe cotizar como autónomo, ya que el carácter lucrativo (es decir, retribuido) se entiende obtenido de forma indirecta (a través de los dividendos, por ejemplo).
  • Si el socio administrador ejerce el cargo de forma pasiva (se limita a convocar juntas y firmar las cuentas, y es otra persona la que dirige el negocio), o no es administrador, sólo deberá cotizar en el RETA si también trabaja para la empresa (por ejemplo, es el director financiero).
  • Si el socio con control efectivo no es administrador ni trabaja en la empresa, no deberá cotizar a la Seguridad Social.

La Seguridad Social presume que todo administrador ejerce funciones de dirección y gerencia. Sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario.

Por ejemplo, un administrador podría acreditar que ejerce el cargo de forma pasiva si sólo asiste a las juntas o firma las cuentas, y si es otra persona la que realiza las tareas de dirección y gerencia de forma activa.

♠ Encuadramiento en la Seguridad Social de los socios que poseen el control efectivo de sus empresas:

Socio con control efectivo

Encuadramiento

Administrador activoRETA
Administrador pasivo y trabajadorRETA
Administrador pasivo y no trabajadorNo cotiza
Sólo trabajador (no administrador)RETA
Ni administrador ni trabajadorNo cotiza

 

◊ SOCIO SIN CONTROL EFECTIVO

Si el administrador es un socio que no tiene el control efectivo de la sociedad (es decir, no alcanza los porcentajes de participación indicados más arriba), o si el administrador no es socio, su encuadramiento en la Seguridad Social quedará del siguiente modo:

  • Si ejerce el cargo de administrador de forma activa (realiza funciones de dirección y gerencia) y es retribuido por ello, cotizará en el Régimen General como asimilado. Es decir, con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA.
  • Si se trata de un administrador activo que no es retribuido por ello pero sí que es retribuido por su condición de trabajador de la empresa, también deberá cotizar en el Régimen General como asimilado.
  • Si es un administrador activo cuyo cargo es gratuito y no realiza otras funciones para la empresa (es decir, tampoco es trabajador), quedará excluido del campo de aplicación de la Seguridad Social y no deberá cotizar
  • Si se trata de un administrador pasivo, sólo deberá cotizar si aparte trabaja para la empresa (por ejemplo, es el director comercial). Eso sí, en este caso cotizará en el Régimen General ordinario (sin exclusiones).

Si el socio sin control (o no socio) no es administrador pero sí que trabaja en la empresa, deberá cotizar en el Régimen General como cualquier otro trabajador. Y si no trabaja en la empresa, no deberá cotizar.

 

♠ Cotización de los socios sin control efectivo de la empresa (o de los no socios):

Socio sin control (o no socio)

Encuadramiento

Administrador activoRGSSA
Adm. activo no retribuido trabajadorRGSSA
Adm. activo no retribuido no trabajadorNo cotiza
Administrador pasivo trabajadorRGSS
Administrador pasivo no trabajadorNo cotiza
No administrador pero sí trabajadorRGSS
Ni administrador ni trabajadorNo cotiza

  COSTES DE LA COTIZACIÓN

Los autónomos que coticen en el RETA por ser socios mayoritarios de sus empresas deben cotizar al menos por la base mínima del grupo de cotización 1 del Régimen General (1.234,86) es decir, pagar una cuota de 377,87 €/mes, con excepción de los autónomos que causen alta inicial en el RETA.

Los autónomos societarios también tienen derecho a disfrutar de los incentivos previstos en general para los autónomos.

El autónomo sólo pagará 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima. Si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses. Después tendrá una reducción del 50% durante seis meses, y otra del 30% en los seis meses siguientes.  Si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más.

 

 

 

Fuente: Francis Lefebrve

 

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