Hacienda Foral flexibilizará los plazos para implantar el sistema Batuz previsto inicialmente para el 1 de enero de 2024.
Así, Hacienda ha establecido un calendario que abre 5 ventanas de incorporación obligatoria en función del tipo de contribuyente. De momento, y según el anteproyecto de norma foral los plazos son los siguientes:
De este modo el 1 de enero de 2024 Batuz únicamente será obligatorio para las GRANDES EMPRESAS (tienen una plantilla media de más de 250 trabajadores y/o un activo de más de 50 ME) y las SOCIEDADES PATRIMONIALES. Esto es, BATUZ solo será obligatorio el próximo 1 de enero 2024 para las empresas que NO son NI microempresa, NI pequeña empresa, NI mediana empresa.
De acuerdo con el artículo 13.1 de la Norma Foral 11/2013, del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá como microempresa, pequeña y mediana empresa las siguientes: NF Bizkaia 11_2013 de 5 diciembre de 2013
Los requisitos deben cumplirse en el ejercicio anterior a aquél en el que se pretenda la aplicación del régimen –salvo que sea el año de constitución de la entidad-. Cuando el ejercicio anterior fuese inferior al año se elevará al año únicamente la magnitud correspondiente al volumen de operaciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de una entidad de nueva creación.
No obstante los plazos obligatorios, los contribuyentes podrán adaptarse voluntariamente y así, disfrutar de incentivos y deducciones en sus impuestos (Impuesto de Sociedades y Impuesto de Renta de Persona Físicas.
los contribuyentes que ya se hayan incorporado al sistema Batuz y los que se vayan incorporando voluntariamente, disfrutarán, con carácter general, de una compensación del 10% en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Junto al incentivo fiscal, se extiende a 2024 y 2025 la posibilidad de aplicar en la cuota de IRPF o Impuesto sobre Sociedades la deducción del 30% de los gastos derivados de la implantación de Batuz. Así mismo se establece también la posibilidad de solicitar una exoneración temporal del cumplimiento de TicketBai para los contribuyentes que se encuentren próximos a su cese o jubilación, cuando los costes derivados de la adaptación a Batuz no sean proporcionados al tiempo que les reste para el cese.
Los contribuyentes que quieran adaptarse voluntariamente a Batuz a partir del 1 de enero de 2024, deberán comunicar el ejercicio de dicha opción, entre la fecha de entrada en vigor de la norma foral que aprobará estos nuevos plazos y el 15 de diciembre de 2023.
Los contribuyentes que quieran adaptarse voluntariamente a Batuz a partir del 1 de julio de 2024, deberán comunicar el ejercicio de dicha opción, entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de junio de 2024.
Los contribuyentes que quieran adaptarse voluntariamente a Batuz a partir del 1 de enero de 2025, deberán comunicar el ejercicio de dicha opción, entre el 1 de julio de 2024 y el 15 de diciembre de 2024.
Los contribuyentes que quieran adaptarse voluntariamente a Batuz a partir del 1 de julio de 2025, deberán comunicar el ejercicio de dicha opción, entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de junio de 2024.
** De momento solo tenemos el borrador del ANTEPROYECTO de NORMA FORAL. Toda la info AQUI.
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