Ley de medidas URGENTES para el AUTÓNOMO

Ley de medidas URGENTES para el AUTÓNOMO



Parece que habrá que esperar un poco más – pero no mucho-…. para que entre en vigor la LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA EL AUTÓNOMO en España.

¡El primer paso ya está dado!: el jueves pasado 29 de Junio, ¡POR FIN! entraron en vigor los Presupuestos Generales del Estado 2017👏; paso fundamental para poner en marcha las modificaciones para autónomos.

👉 Así ,el mismo día 29, se aprobó en el Congreso LA LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA EL AUTONOMO, la cual, –una vez aprobada en el Senado-, se ratificará en el Congreso para publicarse ya definitivamente en el BOE y que puedan entrar en vigor las medidas TAN deseadas.

Recordamos a continuación las  modificaciones que estamos esperando (probablemente ya para Septiembre de este año):

👍 TARIFA PLANA. Se ampliará de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. y …. se reducirá de 5 a 2 años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de 3 años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.

👍 ALTAS Y BAJAS. Se permitirá que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad. Por lo tanto, solo pagarán la cuota de autonomos desde el día que efectivamente se hayan dado de alta. No todo el mes como hasta ahora.

👍 PLURIACTIVIDAD: La Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por autónomos que también trabajen por cuenta ajena.

👍CAMBIOS EN LA BASE. Los autónomos podrán cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo;desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

👍 BONIFICACIONES: Los autónomos que contraten a sus padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones de la Seguridad Social. Esto será así siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

También se aprueba la exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.

👍 MATERNIDAD: La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

👍 RECARGOS SEGURIDAD SOCIAL: Se reducen los recargos de la Seguridad Social a la mitad; es decir del 20% al 10% en el primer mes, en caso de pago de cuota con recargo.

👍  COTIZACIÓN. La base mínima de cotización de los autónomos sube un 3% quedando en 919,80 € (aprobada ya en los PGE 2017). Se ha corregido la cuota del autónomo societario vinculándola a la subida del salario mínimo interprofesional.

👍 SI TRABAJA DESDE CASA: se establece un 30% de deducción de los gastos de suministros de agua, luz, electricidad, telefonía e internet. Además se establecen deducciones para la manutención afecta a la actividad hasta 26,67 € diarios siempre y cuando puedan comprobarse fehacientemente por los pagos por medios telemáticos. (48,08 € diarios sin son fuera de España)

👍 PERSONAS CON DISCAPACIDAD: los autónomos podrán contratar a los hijos con discapacidad. Se esperan una serie de mejoras para las personas con discapacidad que quieran emprender.

👍 FORMACION: Se mejoran los programas de formación para los autónomos (prevención de riesgos laborales, etc.). Tendrán por fin derecho a la formación adaptada a sus necesidades reales para mejorar su consolidación empresarial y su competitividad.

👍 ACCIDENTE «IN ITINERE»: se reconocerá el accidente «in itinere» de los autónomos; es decir, cuando tengan un accidente en el camino de casa al trabajo o viceversa..

Si necesitas cualquier otra aclaración, no dudes en comentar.


 

Estoy a tu disposición en el número: 607204881 o en el email isaez@asesoriaproyecta.com

Irene Sáez Díaz de Sarralde Irene Sáez Díaz de Sarralde

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