CUATRO NUEVOS PERMISOS PARA TRABAJADORES

CUATRO NUEVOS PERMISOS PARA TRABAJADORES



CUATRO nuevos PERMISOS para trabajadores 


  1. Permiso de CINCO DÍAS AL AÑO, →retribuidos, que se podrá utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, tanto de un familiar de hasta segundo grado, como de un conviviente.
  2. Permiso «por causa de fuerza mayor», también →retribuido, que se distribuirá por horas y podrá alcanzar en total hasta CUATRO DIAS AL AÑO. Este permiso que se podrá usar ante motivos familiares urgentes, como si su padre o su madre se enferman y tiene que acompañarlo al médico; o si su hijo o su hija han pasado una mala noche y necesita quedarse en casa con él.
  3. Permiso parental de OCHO SEMANAS AL AÑO que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre. En este caso, el permiso →NO será retribuido. (se prevé que sea retribuido a partir de agosto de 2024.
  4. Permiso de QUINCE DÍAS  por registro, igual que los matrimonios para que las parejas de hecho también tendrán derecho a los quince días de permiso por registro, igual que los matrimonios.

 

CÓMO SOLICITAR LOS PERMISOS Y SU ENTRADA EN VIGOR


Las nuevas medidas acordadas por el Gobierno entrarán en vigor de manera inmediata tras su publicación este miércoles 28 de junio en el BOE. A continuación las diferentes vías para solicitar los diferentes permisos de maternidad y cuidados de un familiar:

  • Por vía telemática: a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (requiere de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve) o a través de la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, sin certificado digital).
  • Por correo ordinario: descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Presencialmente. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

 

Cualquier duda que te pueda surgir, no dudes en contactar con nosotros clicando  AQUÍ

Un abrazo


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