6 OBLIGACIONES LABORALES A TENER EN CUENTA SI TIENES UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO

6 OBLIGACIONES LABORALES A TENER EN CUENTA SI TIENES UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO



Desde Proyecta creemos importante recordar estas 6 obligaciones laborales que todas las empresas deben cumplir para estar al día con la legislación vigente:

 

1.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Si tienes trabajadores)

Aunque en tu empresa no se produzcan accidentes de trabajo, o aunque no haya ningún empleado que haya denunciado, puede ocurrir que la Inspección lleve a cabo campañas preventivas orientadas a determinados sectores (por ejemplo, para reducir la contratación fraudulenta en el sector de la hostelería, o para reducir la siniestralidad laboral en plantas de producción).  Recuerda que, en caso de inspección, tu empresa deberá justificar que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales.

Si tu empresa recibe una visita de la Inspección de Trabajo, tendrás que aportar el plan de prevención de riesgos laborales (con la evaluación de riesgos y la planificación), justificantes de la formación impartida en este tema, así como de haber efectuado las revisiones médicas.

 

2.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Toda empresa con datos de carácter personal (trabajadores, clientes, etc.) tiene la obligación de cumplir la Ley Oficial de Protección de Datos (LOPD).

El incumplimiento de esta ley puede conllevar sanciones, impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos, que oscilan entre los 900€ y los 600.000€, en función de la gravedad de la infracción cometida.

 

3.- REGISTRO DE JORNADA (si tienes trabajadores).

Sea cual sea el tamaño de tu empresa, deberás realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) que incluya el horario concreto de inicio y fin de la jornada.

Si todavía no lo tienes y necesitas un modelo para que firmen tus trabajadores, pídenoslo para que te lo enviemos por email.

 

4.- REGISTRO SALARIAL ANUAL (si tienes trabajadores)

Todas las empresas, con independencia de su tamaño, están obligadas a llevar un registro salarial que desglose las retribuciones abonadas diferenciando entre hombres y mujeres. El objetivo de esta medida es fomentar la igualdad de género y evitar las discriminaciones salariales por razón de sexo.  Si eres trabajador autónomo que tiene contratados a empleados por cuenta ajena, también debes cumplir con esta obligación.

 Si todavía no lo tienes y necesitas ponte en contacto con nosotros, y te enviamos presupuesto.

 

5.- PLAN DE IGUALDAD (si tienes trabajadores)

Si tu empresa tiene más de 150 trabajadores, ya está obligada a elaborar y a aplicar un plan de igualdad. También está obligada si lo establece su convenio, o si ha recibido una sanción por discriminación por razón de sexo y la Inspección sustituye dicha sanción por la obligación de implantar el plan. 

Las empresas de 50 o más trabajadores también van a tener la obligación de elaborar el plan:

  • Si tienen entre 101 y 150 trabajadores, deberán disponer del plan a partir del 7 de marzo de 2021.
  • Si tienen entre 50 y 100 trabajadores, deberán tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022.

 

6.- SEGURO DE VIDA DE TRABAJADORES (Exigido por algunos convenios)

Algunos convenios colectivos obligan a suscribir un seguro que cubra las contingencias por muerte, incapacidad permanente y/o jubilación de los trabajadores. Si eres cliente de Proyecta, lo estás cumpliendo.

 

Es importante que chequees que cumples con estas obligaciones de carácter laboral para que no haya problemas ni sanciones en caso de inspección laboral.

 

Recordarte que en Proyecta, estamos a tu disposición para concertar una cita y estudiar tu caso contreto.

Si necesitas que te envíes un presupuesto , no dudes en solicitárnoslo.

Te esperamos.

PROYECTALIDAD

 

 

 


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