Lunes 16 de Marzo. Día 2. Estado de Alarma.
Tras la declaración del Estado de Alarma en todo el territorio nacional, España entera se ha paralizado de golpe.
Numerosos sectores han tenido que echar el cierre.
El impacto económico ya lo estamos notando.
En laslíneas siguientes intentaremos responder, entre otras, a las dudas más comunes que nos estáis planteando:
❌No puedes abrir tu negocio si tu actividad ha sido suspendida por el Real Decreto 464/2020 por el que se declara el Estado
de Alarma.
Estas actividades son las siguientes
➖Establecimientos comercio minorista
➖Establecimientos hosteleros o de restauración (salvo servicios de entrega a domicilio
➖Centros educativos
➖Empresas de actividades deportivas y de ocio
➖Museos, archivos, bibliotecas, espectáculos públicos.
✅Sí.
Si tienes trabajadores, solo podrás suspender los contratos siguiendo los mecanismos y procedimientos previstos en la normativa laboral y solo por las causas previstas en la misma.
En el caso de haber suspendido la actividad por estar ésta comprendida en las suspendidas por el Real Decreto del Estado de Alarma (detalladas anteriormente) podrás tramitar un ERTE temporal de suspensión de contratos laborales.
No.
En este caso el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. los trabajadores seguirán de alta en tu empresa pero el salario correrá a cuenta del desempleo y podrás solicitar a la Administración el pago del 100% del coste de Seguridad Social.
Este ERTE por causa de fuerza mayor tendrá efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, desde la orden de cierre del establecimiento, a pesar de la fecha en que se solicite.
¿Y SI MI ACTIVIDAD NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS SUSPENDIDAS POR EL REAL DECRETO 463/2020 DE 14 MARZO?
✅SÍ. Sí tienes que ir a trabajar, siempre que:
➖ Tu actividad no se encuentre dentro de las suspendidas por la autoridad (art 9 y 10 R.D 464/2020 de 14 de Marzo por las que
se declara el Estado de Alarma)
➖ No tengas que estar en aislamiento preventivo.
➖ No te hayas contagiado del virus Covid-19, Sí podrás acudir a trabajar, teniendo los mismos derechos y obligaciones que antes de la crisis del coronavirus.
En este caso, y tal y como está ahora mismo la legislación, tendrás que plantearte tramitar un ERTE temporal por causas económicas o productivas.
Durante el ERTE la empresa se ahorra el salario de la parte de jornada no trabajada o suspendida y los afectados cobrarán el salario, si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del
SMI, de la Administración.
En este caso se podrá suspender y/o reducir la jornada de los trabajadores entre el 10% y 70%.
La empresa seguirá cotizando normal a la Seguridad Social por la parte de la jornada trabajada, y por la parte de la jornada no trabajada o suspendida, el SEPE ingresará la cuota del trabajador y la empresa la cuota
patronal.
Este ERTE es un proceso más largo ya que día de la presentación se abre el periodo de consultas, que, como máximo, ha de durar 15 días. Transcurrido el plazo de 15 días o antes, si hay acuerdo, se presenta el acta de finalización ante la Autoridad Labora y, al día siguiente ya tendría efectos el ERTE (estén o no conformes los trabajadores).
✅INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Si eres autónomo y estás en aislamiento preventivo o te has contagiado del virus Covid-19, desde el día siguiente al de la baja laboral percibirás de la Administración Publica el 75% de la base reguladora.
¿Cómo solicito la baja?
El médico del Servicio Público de Salud será el que emita el parte de baja y el alta en todos los casos.
La asesoría del autónomo comunicará la baja laboral mediante el Sistema Delta (que no es presencial) y solicitará el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal ante tu Mutua de Accidentes.
En el caso de que el Servicio de Salud determine que no procede aislamiento ni contagio, cabría la posibilidad de expedir una baja por enfermedad común.
✅APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS POR UN PLAZO DE 6 MESES SIN INTERESES.
✅APLAZAMIENTO DEL REEMBOLSO DE PRESTAMOS DEL MINISTERIO DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES.
Desde Proyecta estamos más que nunca a vuestro lado para ayudaros en todas las dudas e informaros al momento de cualquier novedad que surja.
Mucho ánimo en estos momentos tan difíciles.
Esperemos que pase pronto.
Un fuerte abrazo,
Irene Sáez
Gerente en Proyecta Asesoría Integral
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isaez@asesoriaproyecta.com
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