Según la ley vigente a día de hoy, si tu empresa acredita causas económicas, técnicas, organizativas, producción o de fuerza mayor puedes tramitar un ERE temporal (ERTE).
Se trata de un mecanismo legal, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades económicas, productivas, organizativas o técnicas o de fuerza mayor que pongan en riesgo su viabilidad.
Causa económica: Situación económica negativa, como la existencia de perdidas actuales o previstas o la disminución progresiva de los ingresos. Se entenderá que hay disminución si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos de cada trimestre es inferior a los obtenidos en el mismo trimestre del año anterior.
Causa productiva: cambios en la demanda de los productos o servicios.
Causas organizativas: cambios en los sistemas de trabajo o manera de organizar la producción.
Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
Tras las crisis del coronavirus, las empresas pueden alegar la falta de ventas o la escasez de aprovisionamientos de materias primas.
En este caso se tiene que producir un acontecimiento inevitable que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral, como estar sufriendo un alto índice de absentismo laboral o el cese total de la actividad debido a una recomendación sanitaria o decisión de la autoridad.
En los casos de fuerza mayor, la empresa podrá solicitar directamente a la autoridad laboral las medidas que considere oportunas para que se pronuncie en el plazo de 5 días.
En este supuesto, también puede intentarse pedir el ERE con carácter retroactivo.
Estos días y dada la rapidez con la que se está expandiendo el coronavirus, esta modalidad de ERTE es la que está generando más interés.
El ERTE puede contemplar las siguientes opciones:
SALARIO: Durante el ERTE la empresa se ahorra el salario de la parte de jornada no trabajada o suspendida y los afectados cobrarán el salario, si cuentan con más de 360 días cotizados o carecen de rentas superiores al 75% del SMI, de la Administración.
¿Cuánto cobrará el trabajador por la jornada no trabajada o suspendida?
Durante los primeros 6 meses, cobrará el 70% de la base reguladora de los 6 meses anteriores, y durante los siguientes 18 meses, cobrará el 50% de la base reguladora.
¡Ojo!: el desempleo está topado: en este 2020 el máximo que se puede cobrar es: 1.098,09 brutos euros para personas sin hijos, 1.254,86 brutos euros para personas con 1 hijo, 1.411,83 euros brutos para personas con dos hijos o más.
COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL:
La empresa seguirá cotizando normal por la parte de la jornada trabajada, y por la parte de la jornada no trabajada o suspendida, el SEPE ingresará la cuota del trabajador y la empresa la cuota patronal.
En el caso de fuerza mayor puede pedirse que se haga cargo la Administración del Estado del coste total de la Seguridad Social.
La duración del ERTE será la que se acuerde con los trabajadores en el periodo de consultas.
La forma de solicitar un ERTE, a fecha de hoy es la siguiente:
1.-) Si no hay representantes de los trabajadores, notificar a todos los trabajadores que en un plazo de 7 días tienen la posibilidad de nombrar una comisión negociadora.
Si no la nombran, toda la documentación en el apartado trabajadores ha de ir firmada por todos los trabajadores. Si hay representantes nos ahorramos ese plazo.
2.-) Presentar ante la Autoridad laboral correspondiente una serie de documentos (inicio periodo de consultas, ficha estadística, ficha de los trabajadores ….).
3.-) El día de la presentación se abre el periodo de consultas, que, como máximo, ha de durar 15 días, y han de celebrarse 2 reuniones. Estos plazos pueden acortarse si antes se llega a un acuerdo.
4.-) Transcurrido el plazo de 15 días o antes, si hay acuerdo, se presenta el acta de finalización ante la Autoridad Labora y, al día siguiente ya tendría efectos el ERTE (estén o no conformes los trabajadores).
5.-) Posteriormente la Inspección cita a empresa y trabajadores, y emite un informe. Este informe no es vinculante, de modo que el ERTE continúa su curso.
6.-) Los trabajadores, si no están de acuerdo, pueden impugnar el ERTE ante los Tribunales.
*en el caso de ERTE por causa de fuerza mayor no es necesario cumplir con el periodo de consultas establecido en los puntos 3 y 4 anteriores.
Es importante señalar que el ERTE es un procedimiento flexible, de modo que, si durante la duración del mismo, se necesita que los trabajadores acudan a su puesto, se les puede desafectar (sacar del ERTE) por los periodos necesarios.
Desde Proyecta estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda y ayudaros en estos momentos difíciles.
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Seguiremos informando de cualquier novedad que surja. Estamos pendientes de nuevas medidas que puedan salir.
¡Mucho ánimo!
Irene Sáez
Gerente en Proyecta Asesoría Integral
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