Sí, es posible y sí: merece la pena esperar a Enero de 2018.
A continuación te contamos cómo queda esta situación tras la aprobación de la ley de medidas urgentes para el autónomo.
Si estás trabajando por cuenta ajena y eres alta por primera vez en el régimen de autónomos, tendrás que escoger la opción que te salga más económica a la hora de cotizar a la Seguridad Social.
Para ello, tienes estas dos posibilidades:
➡Acogerte a la cotización por una base mínima reducida, o
➡Aplicar las reducciones y bonificaciones que entraron en vigor con La Ley de Emprendedores en 2013 y que con la nueva Ley de Autónomos han sido mejoradas.
Y ¿qué quiere decir esto?
Vamos por partes, a ver si te lo conseguimos explicar bien:
➡ OPCIÓN 1: Cotizar por una base mínima reducida.
Se reduce un 50% la base de cotización y se paga a la Seguridad Social una cuota de 122,33 €/mes durante los primeros 18 meses, en vez del importe de 244,66 € *que se paga al mes si cotizas por la base mínima actual de 919,80 €.-
Además, durante los 18 meses siguientes, pagarás a la Seguridad Social 183,50 €, ya que la base cotización será el 75% de la base mínima (es decir, 689,85 €)
*La cuota mensual a pagar a la Seguridad Social se calcula aplicando el porcentaje del 26,60% a la base de cotización elegida.
Esto es así, ¿Aunque trabaje por cuenta ajena a jornada parcial?
Si trabajo a tiempo parcial, los primeros 18 meses pagaría de cuota mensual el importe 183,50 € (base de cotización del 75% de la base mínima), y los siguientes 18 meses, pagaría a la Seguridad Social 207,97 € base de cotización del 85%).
➡ OPCIÓN 2: Aplicar las reducciones y bonificaciones que entraron en vigor con La Ley de Emprendedores en 2013 (la famosa Tarifa Plana).
¿Y si escojo esta opción, cuanto me cuesta al mes la Seguridad Social aplicando la base mínima de cotización actual de 919,80 €?
Sigue leyendo y verás:
1.- Del mes 0 al 12: pagarás 50 €/mes de cuota de Seguridad Social (esto es, se reduce un 80% la base de cotización, sea cual sea)
2.- Del mes 13 al 18: pagarás 137,05 €/mes de cuota de Seguridad Social (esto es, se reduce un 50% la base de cotización, sea cual sea)
3.- Del mes 19 al 21: pagarás 191,87 €/mes de cuota de Seguridad Social (esto es, se reduce un 30% la base de cotización, sea cual sea)
4.- Del mes 22 al 24: pagarás 191,87 €/mes de cuota de Seguridad Social (esto es, se bonifica un 30% la base de cotización, sea cual sea)
5.- A partir del mes 25, se pagaría 274,10 €/mes de cuota a la seguridad Social. (Es la cuota mínima sin reducción ni bonificación sobre la base mínima actual de 919,80 €)
*La cuota mensual a pagar a la Seguridad Social se calcula aplicando el porcentaje del 29,80% a la base de cotización elegida.
Además…
¿Sabías que si, al darte de alta, eres hombre y menor de 30 años o mujer menor de 35 años tendrás la bonificación del 30% (cuota de 191,87 €/mes) durante 12 meses más? Es decir, estarás disfrutando de ventajas en la cotización durante 3 años completos.
¿Si tienes alguna discapacidad igual o superior al 33%, tendrás una bonificación del 50% del mes 12 al mes 60, pagando 137,05 €/mes de Seguridad Social durante dicho periodo?
✳ ¡Atención!✳ Si ya has estado dado de alta de autónomos y has disfrutado de estas reducciones y bonificaciones (tarifa plana), tienen que haber transcurrido mínimo 3 años para poder volverlas a disfrutar. Si por el contrario has sido autónomo alguna vez, pero no has disfrutado de estas reducciones ni bonificaciones, para poder optar ahora a ellas, tienen que haber transcurrido solo 2 años.
Te explicamos con un EJEMPLO qué opción compensa más:
Como referencia del ejemplo, escogeremos la base mínima de cotización (919,80 €):
Con este ejemplo, en general compensa optar por la base reducida (OPCIÓN 1);
Solo compensaría no optar por la base reducida, si al darte de alta como autónomo eres mujer menor de 35 años, u hombre menor de 30 años.
✳No obstante, en el caso de que quieras escoger una base de cotización más alta, será conveniente hacer números para ver que opción es más recomendable. ¡No dudes en consultarnos!✳
Como NOVEDAD a partir de Enero de 2018, cualquier autónomo que sea también trabajador por cuenta ajena y cotice por contingencias comunes más de 12.368 €/año, no tendrá que hacer ningún papeleo para que se le devuelva el exceso de cuotas ingresadas, ya que la Seguridad Social se lo devolverá de oficio antes del 1 de Mayo del año siguiente. En otro post, pondremos ejemplos más concretos.
¡Esperamos que este post te sirva de ayuda y si necesitas una consulta en profundidad no dudes en solicitar una cita!
Irene Sáez Díaz de Sarralde
Gerente | Proyecta Asesoría Integral
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