Si quieres conocer brevemente las 7 medidas nuevas en material laboral que han entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2019 no te pierdas este artículo.
Las medidas son:
1. Fijación de nuevo S.M.I.
Se establece una subida del Salario Mínimo Inter profesional para 2019 del 22,3%, fijando el nuevo salario mínimo durante 2019 en 900,00 €/brutos por 14 pagas, es decir, 12.600,00 € anuales.
Por este motivo, deberán ser modificados los salarios inferiores en cómputo anual a dicha cantidad, ya que cualquier trabajador a jornada completa debe cobrar como mínimo este salario. Hasta el año pasado, el salario mínimo ascendía 735´90 €/mes por 14 pagas (10.302,60 €).
2. Derogación de incentivos y contratos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.
El único contrato bonificado que se mantiene es el contrato para la formación y el aprendizaje solo con jóvenes de hasta 24 años, , que permite aplicar una reducción del 100% en los Seguros Sociales
inclusive.
Además, se derogan expresamente:
3. Bases y tipos de cotización para 2019.
Se establece, para el Régimen General, un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10€ mensuales, lo que supone un incremento del 7% con respecto al año 2018.
4. Recargo en los contratos temporales.
Los contratos de duración inferior o igual a 5 días, se penalizan con un recargo a la seguridad social del 40%.
5. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
A partir de Enero las empresas tendrán que cotizar por los becarios, reciban o no compensación económica.
6. Vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Se elimina la temporalidad de este subsidio y se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. En el 2019 el subsidio es de 430,27 €/mes.
7. Autónomos.
La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidenten de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (que duplica su duración de 12 a 24 meses) y formación y prevención.
En cuanto a las aportaciones a la seguridad social de los autónomos se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización para el 2019, que se fija el 944,40 €, resultando una cuota mínima a pagar de 283,30 €/mes.
La tarifa plana (importe mínimo) pasa a 60 €/mes (incluyendo la prestación por baja de accidente laboral o enfermedad profesional) durante los 12 primeros meses; se mantienen las
Las madres autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la baja de maternidad, podrán optar a la tarifa plana sin cesar previamente en la actividad.
Estas medidas han salido publicadas el 29/12/2018 en el BOE. Real Decreto 28/2018 de 28 de Diciembre para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social. laboral y de empleo.
Estamos a vuestra disposición para ampliar cualquier información o duda que os pueda surgir.
Irene Sáez
Gerente Asesoría Proyecta
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