→ NUEVA SUBIDA DE SALARIO MÍNIMO
La NUEVA subida del Salario Mínimo Interprofesional, con efectos al 1 de enero de 2022, conlleva consigo la subida del salario mínimo de las Empleadas de Hogar.
Así, desde el 1 de enero de 2022, el Salario Mínimo Interprofesional es de 1.000,00 euros/mensuales brutos por 14 meses, siendo el salario mínimo para un año el importe de ◊ 14.000,00 €/año brutos ◊ (con inclusión de pagas extraordinarias).
Por otro lado, DE MOMENTO, los tipos de cotización de Seguridad Social siguen igual que los del año pasado, corriendo por cuenta del empleador el 23,60% de contingencias comunes y el 1,50% de contingencias profesionales.
A continuación te traemos un ejemplo de un caso práctico:
Con el nuevo salario mínimo, una empleada de hogar a jornada completa (40h/semana), recibirá un salario bruto en 12 pagas mensuales de 1.166,67 € o en 14 pagas de 1.000,00 €.
El coste de seguridad social a asumir por el empleador será de 295,20 euros* x 12 meses (con la bonificación del 20% todavía en vigor) y de 225,75 € x 12 meses, en caso de ser familia numerosa.
→ EMPLEADA DE HOGAR POR HORAS
Empleados de Hogar por HORAS:
Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).
Nos gustaría aclarar desde Proyecta Asesoría Integral que las personas que realizan un trabajo por horas, consideración de régimen externo, son aquellas trabajadoras que trabajan durante un año para el mismo empleador un número de días inferior a 120 días (4 meses).
El salario mínimo en esta actividad se fija desde ENERO 2022 en 7,82 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
→ RELACIÓN EMPLEADOR- EMPLEADA DE HOGAR
El contrato.
El contrato puede ser:
- De palabra.
- Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.
¿Cuáles son los elementos imprescindibles en estos contratos?
Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información de, además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) , sobre:
- Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
- Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
- El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
Duración del contrato:
- El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
- Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días. Con respecto a este apartado sobre la resolución del contrato por cualquiera de las partes por no haber superado el periodo de prueba de 2 meses, desde Asesoría Proyecta nos gustaría puntualizar que NO se establece un preaviso obligatorio legalmente, pero que en el caso de que pacte entre las partes, el mismo, en ningún caso podría exceder de 7 días.
¿Cómo es el sistema de retribuciones?
- Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía NO será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
- Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
- La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
- La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
Jornada, vacaciones y permisos:
- La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
- Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
- Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
- El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
- El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
- El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
- Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
- El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
La relación laboral podrá extinguirse por:
- Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
- Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
- Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
Afiliación, alta y baja en la seguridad social
¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
- Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
- No obstante, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, cuando así lo acuerden con tales empleadores.
- En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
- Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación
- La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
- La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
Recordarte que en Proyecta, contamos con un Dpto. de Empleadas de Hogar.
Si necesitas que te envíes un presupuesto para asesoramiento o para realizar todas las gestiones relacionadas con ello (Contrato, alta en Seguridad Social, confección de nóminas, variaciones ….) no dudes en solicitárnoslo.
Te esperamos.
Irene Sáez
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