Salario Mínimo Interprofesional en 2025

Salario Mínimo Interprofesional en 2025



SALARIO MÍNIMO EN 2025


El gobierno ha aprobado una subida del 4,4%  del Salario Mínimo Interprofesional en 2025:  será de 1.184 euros al mes en 14 pagas.

La subida ya es efectiva con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024 y está publicada en el BOE (Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero)

SMI por día = 39,47 €

SMI por mes (14 pagas) = 1.184 €

SMI por mes (12 pagas) = 1.381,33 €

SMI anual= 16.576 €

 

¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores que cobran salario mínimo en sus nóminas?


Los trabajadores a los que no se les hubiera actualizado la nómina de enero de acuerdo al nuevo salario mínimo, tendrán que recibir en la nómina siguiente un complemento que les abone la subida con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025.

 

¿El Salario Mínimo Interprofesional es neto o bruto?


El Salario Mínimo Interprofesional se refiere al salario bruto de los trabajadores. Los 1.184 euros mensuales en 14 pagas representan el total de devengos de la nómina, y en caso de estar prorrateadas las pagas extras, serán 1.381,33 euros mensuales en 12 pagas.

En la nómina se practican retenciones (IRPF) y también deducciones, que son las aportaciones del trabajador a la cuota de Seguridad Social, cuota para el desempleo y formación.  En la práctica es, por lo tanto, posible que el neto que cobra el trabajador, si no tiene otros complementos salariales, pueda quedar por debajo del Salario Mínimo.

El salario mínimo se debe recibir en dinero, es decir, la empresa no puede disminuir esa cantidad restándole retribuciones en especie que el trabajador haya recibido.  Por ejemplo, si a un trabajador de hostelería que cobra el salario mínimo se le facilita el almuerzo diario en el mismo puesto de trabajo, no se puede restar al salario mínimo el valor de esta retribución en especie.

 

¿Cuál es el salario mínimo de eventuales, temporeros y empleadas del hogar?


El salario de las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, no puede ser inferior a 56,08 euros por jornada.

En el caso de empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.

 

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