
El gobierno ha aprobado una subida del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional en 2026: será de 1.221 euros al mes en 14 pagas.
La subida ya es efectiva con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026 y está publicada en el BOE el 19 de febrero de 2026.
SMI por día = 40,70 €
SMI por mes (14 pagas) = 1.221 €
SMI por mes (12 pagas) = 1.424,50 €
SMI anual= 17.094 €
No todas las empresas tienen que subir automáticamente todos los salarios.
La clave está en comprobar si el salario anual total del trabajador (incluyendo salario base y todos los complementos salariales) es inferior a 17.094 €.
Si el salario anual total es inferior, la empresa deberá incrementar la retribución hasta alcanzar el nuevo SMI.
Si el salario anual total es superior, en principio, no será necesario realizar ningún ajuste, ya que puede aplicarse el mecanismo de compensación y absorción previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.
Por eso es fundamental revisar cada caso en cómputo anual y analizar el convenio aplicable.
Si en la nómina de enero no se aplicó el nuevo importe, deberá abonarse la diferencia con carácter retroactivo en la siguiente nómina.
El Salario Mínimo Interprofesional se refiere al salario bruto de los trabajadores. Los 1.221 euros mensuales en 14 pagas representan el total de devengos de la nómina, y en caso de estar prorrateadas las pagas extras, serán 1.424,50 euros mensuales en 12 pagas.
Sobre ese importe se practican las deducciones correspondientes a Seguridad Social y, en su caso, IRPF.
En la nómina se practican retenciones (IRPF) y también deducciones, que son las aportaciones del trabajador a la cuota de Seguridad Social, cuota para el desempleo y formación. En la práctica es, por lo tanto, posible que el neto que cobra el trabajador, si no tiene otros complementos salariales, pueda quedar por debajo del Salario Mínimo.
El salario mínimo se debe recibir en dinero, es decir, la empresa no puede disminuir esa cantidad restándole retribuciones en especie que el trabajador haya recibido. Por ejemplo, si a un trabajador de hostelería que cobra el salario mínimo se le facilita el almuerzo diario en el mismo puesto de trabajo, no se puede restar al salario mínimo el valor de esta retribución en especie.
El salario de las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, no puede ser inferior a 57,82 euros por jornada.
En el caso de empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada en los contratos por horas.
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