Los dos pasos legales que se suelen dar al comenzar una actividad económica son: registrarse en Hacienda (para notificar que tu empresa existe) y darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, RETA (para constar como autónomo y cotizar).
En primer lugar, para ejercer una actividad económica como autónomo, es imprescindible pasar por Hacienda y darte de alta. Es un trámite sencillo y no tiene coste alguno. Se cumplimientan y presentan los modelos 036 y 037, que son dos documentos en los que se informa de la actividad a la que te vas a dedicar y los impuestos y declaraciones informativas que estás obligado a presentar mientras ejerzas la actividad.
¿Qué pasa si estas empezando un nuevo negocio y no tienes ingresos? ¿Y si te han ofrecido un proyecto puntual, pero no es tu trabajo habitual? En este punto, uno se encuentra ante la duda sobre si darse de alta o no en la Seguridad Social y pagar su correspondiente cuota de autónomo.
Para entenderlo, veamos la definición de AUTÓNOMO que da la Seguridad Social:
En esta definición, es clave el concepto de “habitual”. Si tienes una actividad económica que NO se produce de forma “habitual”, será una de las razones por las que podrías evitar darte de alta en como autónomos en Seguridad Social. Pero OJO! No sirve por sí sola, además deberás de tener unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tal y como se determinó en el año 2007 por el Tribunal Supremo.
Ambas casuísticas hay que entenderlas con muchísimo cuidado porque hay matices que pueden hacer que te encuentres en conflictos legales; especialmente con el concepto “habitual”, que no está del todo definido. Veamos dos ejemplos:
Supongamos que tienes un negocio físico a pie de calle. En ese caso, aunque no haya a penas ingresos o abras su puerta 2 veces al año, la Seguridad Social entiende que el negocio tiene actividad de forma habitual y debes estar dado de alta en el RETA y pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social
Esto mismo ocurre con las tiendas online. Aunque es más complicado de ver si existe o no actividad habitual, sólo con tener la posibilidad de generar ingresos ya es suficiente para considerarlo así.
El ejemplo contrario sería un autónomo que desarrolla un proyecto en un momento puntual, supongamos un arquitecto. Éste trabaja por cuenta ajena, pero en un momento dado, le solicitan un proyecto de 20.000€ como trabajador autónomo. Puede que no vuelva a realizar un trabajo así en su vida, pero deberá darse de alta como trabajador autónomo en Hacienda y Seguridad Social porque ese año habrá facturado más que el Salario Mínimo Interprofesional.
Con todo lo explicado hasta ahora vemos cómo, para evitar la cuota de autónomos, se tienen que dar una serie de características y no sirve con una aislada. Además, vemos que cada casuística puede tener matices y que es imprescindible mirarlo con lupa.
Una cosa está clara. Si tu intención es crear un negocio propio con el que ganarte la vida, deberás darte de alta tanto en Hacienda (acudiendo a las oficinas o de forma online), como en el RETA (acudiendo a las oficinas de la Seguridad Social).
Sí. Es posible. Tal y como hemos comentado en el punto anterior. Puedes emitir facturas porque has realizado una actividad económica que lo requiere, independientemente de estar dado de alta en el RETA o no.
No obstante, si te encuentras en esta situación en la que no te vas a dar de alta en Seguridad Social porque consideras que la actividad que vas a ejercer no es “habitual” y no te va a generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional, desde Proyecta te damos un consejo: haz esta consulta a la administración de Seguridad Social más cercana que tengas y que te lo confirme por escrito. Así, si el día de mañana tienes una inspección de trabajo en relación al pago de cuota de autónomos, siempre podrás presentar la respuesta por escrito de la Seguridad Social.
Si tienes un trabajo que dura unos meses y el resto del año se cierra, es posible darse de alta y de baja cuando te convenga. Ahora bien, es necesario que puedas demostrarlo porque pueden hacerte una inspección y que tu caso no sea corroborable. Un hotel que está abierto sólo durante el invierno, en una estación de esquí puede demostrar que así ha sido, pero una persona que trabaja desde casa y presta un servicio como, por ejemplo, un diseñador gráfico, no tiene cómo demostrar que un proyecto determinado se ha ejecutado en el tiempo que dice.
Valóralo bien antes de hacerlo y ten en cuenta que, con la última reforma laboral de Octubre de 2017, el mes que te das de alta, pagarás la cuota exclusivamente por los días que hayas trabajado. Ojo, esto puedes hacerlo hasta 3 veces en un año.
Si quieres conocer más novedades sobre cómo influye la Reforma Laboral al trabajador autónomo, puedes echar un vistazo al post SI ERES AUTÓNOMO ¡ECHA UN VISTAZO A LAS 12 NOVEDADES QUE TE PUEDEN AFECTAR DESDE EL PASADO 26 DE OCTUBRE.
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