¡PRESTA ATENCIÓN porque solo tienes hasta el 31 de Diciembre de 2022 para actuar!
Desde Proyecta te ofrecemos 5 consejos para poner en practica antes de fin de año con el objetivo de disminuir la factura fiscal y que la declaración de la renta 2022 resulte más beneficiosa:
Las aportaciones personales que realices a Planes de Pensiones, EPSVs o Mutualidades antes del 31 de Diciembre 2022, reducirán tu base imponible en un máximo de 5.000 € y las que realice tu empresa por ti, desgravarán en un máximo de 8.000 €, siendo el limite conjunto de 12.000 €.
Además desgravarás en tu renta, con un límite de 2.400 € anuales, las aportaciones que realices a tu marido/esposa o pareja de hecho, siempre y cuando éstos no obtenga rentas o sean inferiores a 8.000 €.
Si realizas aportaciones anuales a favor de discapacitados con el que tengas una relación de parentesco también se reducirá tu base imponible con el límite de 8.000 €.
En cuanto a los Planes de Pensiones, se ha reducido la aportación personal máximo a 2.000 euros anuales.
Todo exceso en las aportaciones tanto por superar límites como por insuficiencia de Base Imponible, podrá ser aplicado en los próximos cinco periodos en cualquiera de los casos anteriormente descritos.
Si PAGAS antes de fin de año el importe de 8.500 € (entre capital e intereses) en concepto de adquisición y/o rehabilitación de vivienda habitual, podrás desgravar en tu próxima declaración de la renta el máximo permitido, es decir, 1.530 €; ya que…
…Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18% de:
*Las cantidades invertidas en adquisición en vivienda habitual durante el año.
*Los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual durante dicho año.
El porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que sean menores de 30 años o sean titulares de familia numerosa, siendo así, la deducción máxima de 1.955 €.
Es importante que recuerdes que cada contribuyente tiene un “Crédito fiscal” de 36.000€, para todas las cantidades deducidas a lo largo de su vida que guarden relación con su vivienda habitual. Una vez llegado al tope, no podremos deducirnos cantidad alguna ni por adquisición, cuenta vivienda ni alquiler.
También si aportas antes del 31 de Diciembre de 2022 el importe 8.500 € a una cuenta vivienda, podrás desgravar en tu próxima declaración de la renta el máximo permitido por este concepto, es decir, 1.530 €, ya que a las cantidades aportadas se les aplica una deducción del 18%.
Se considera que se han destinado a la adquisición de la vivienda habitual, las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, y siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen, antes del plazo establecido (6 años) a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Si tienes dinero ahorrado y has aportado 5.000 € antes de fin de año estos fondos de inversión, desgravarás en tu próxima declaración de la renta el importe de 750 € (importe máximo de deducción permitida), esto es así, ya que en Bizkaia se ha introducido recientemente una deducción en la cuota del 15% de las cantidades destinadas a estos fondos con un tope de 5.000€.
Para que la aportación sea deducible, es necesario que la misma se mantenga en el fondo durante un plazo mínimo de 5 años (salvo fallecimiento)
Podrás deducir un 20% del importe de los donativos pero con un límite. El importe sobre el que se aplicará la deducción (importe del donativo) en ningún caso podrá exceder del 30% de la base liquidable del IRPF.
Desde hace varios ejercicios, se incentiva fiscalmente la contratación de rentas vitalicias aseguradas por los contribuyentes mayores de 65 años, quedando exenta de tributación cualquier cantidad derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, fondos, etc…) siempre que el importe obtenido en dicha transmisión sea destinado a una renta vitalicia.
Dicha renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial, debiendo comunicar el contribuyente a la entidad aseguradora la reinversión del importe obtenido en la transmisión para la constitución de una renta vitalicia.
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