Reforma Fiscal Bizkaia 2025: cambios para empresas, autónomos y cooperativas
La Norma Foral 2/2025 de Bizkaia no solo afecta a la vivienda y la previsión social.
Uno de sus grandes bloques es el impulso al tejido productivo, con novedades que impactan directamente en empresas familiares, autónomos, pymes y cooperativas.
Te lo resumimos, en sencillo:
1. Transmisión de empresas familiares: más tiempo para dejar la dirección
1. Transmisión de empresas familiares: diferencias IRPF vs ISD
Hasta 2024, si transmitías tu empresa a tu cónyuge, hijos o padres:
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En IRPF debías cesar de inmediato en tus funciones de dirección para no tributar por la ganancia patrimonial.
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En ISD (SUCESIONES Y DONACIONES) también se exigía cese inmediato para aplicar la bonificación.
Desde 2025, la Norma Foral 2/2025 flexibiliza solo el ISD:
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Ahora tienes 2 años de plazo para dejar la dirección y seguir cobrando un sueldo sin perder la reducción del 95% en Sucesiones y Donaciones.
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Pero en IRPF no ha cambiado nada: para que no haya ganancia patrimonial, el cese debe ser inmediato.
Ejemplo sencillo
Julio 2025: Ana dona a su hija el 60% de su empresa.
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IRPF (Ana): Si no cesa el mismo día de la donación, deberá declarar la ganancia patrimonial.
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ISD (hija): Aunque Ana siguiera como administradora hasta 2027, la hija podría aplicar la reducción del 95%.
Claves
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Si quieres aplicar ambos beneficios (IRPF e ISD), la única opción segura es el cese inmediato.
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El beneficio solo se aplica a una transmisión por entidad.
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En Gipuzkoa y Álava la regla no cambia: allí sigue exigiéndose cese inmediato tanto en IRPF como en ISD.
2. Autónomos en Bizkaia: así cambian tus reducciones desde 2025
Si eres autónomo en Bizkaia y tributas en estimación directa simplificada (la mayoría de los que facturan menos de 600.000 € al año), atención:
La reforma fiscal (Norma Foral 2/2025) trae cambios importantes en las reducciones que puedes aplicar a tus beneficios.
Hasta 2024
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Reducción automática del 10% sobre ingresos netos (ingresos – gastos).
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Excepcionalmente, en 2023 y 2024 fue del 15% para todos.
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Además, los nuevos autónomos podían aplicar una reducción extra del 10% en los dos primeros años con beneficios (igual para hombres y mujeres).
Desde 2025
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Reducción automática por tramos (según ingresos netos del año anterior):
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20% si ≤ 35.000 €
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15% si entre 35.000 € y 85.000 €
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10% si > 85.000 €
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Reducción por inicio de actividad (acumulable a la anterior):
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10% para todos los nuevos autónomos.
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15% si eres mujer y empiezas actividad (novedad).
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✅ Muy importante: esta reducción se aplica en los dos primeros ejercicios con beneficios, aunque no coincidan con los dos primeros años desde el alta.
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Ejemplo: si te das de alta en 2024 y tienes pérdidas ese año, podrás aplicarla en 2025 y 2026 si en ambos el rendimiento neto es positivo.
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El orden es claro: primero la reducción automática por tramos y después la de inicio de actividad.
Ejemplo comparativo
Caso 1: Ana (mujer autónoma, 30.000 € de ingresos netos, empieza actividad)
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En 2024: reducción del 15% → 4.500 €
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En 2025:
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Reducción automática 20% → 6.000 €
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Reducción inicio de actividad 15% sobre 24.000 € → 3.600 €
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✅ Total: 9.600 € de reducción
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Caso 2: Iñaki (hombre autónomo, 60.000 € de ingresos netos, empieza actividad)
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En 2024: reducción del 15% → 9.000 €
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En 2025:
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Reducción automática 15% → 9.000 €
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Reducción inicio de actividad 10% sobre 51.000 € → 5.100 €
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✅ Total: 14.100 € de reducción
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En sencillo
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Con el nuevo sistema, los autónomos con ingresos bajos y medios salen ganando.
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Y si además eres mujer y empiezas actividad, tu beneficio fiscal es todavía mayor.
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Y recuerda: la reducción por inicio de actividad no se pierde si el primer año tienes pérdidas, sino que se activa en los dos primeros ejercicios con beneficios reales.
3. Compensación de pérdidas en Sociedades
Hasta 2024, micro y pequeñas empresas solo podían compensar pérdidas hasta el 70% de la base imponible positiva.
Desde 2025, podrán compensarlas sin límite, incluso reduciendo su base imponible a cero.
Ejemplo: una microempresa con 40.000 € de beneficio y 50.000 € de pérdidas acumuladas:
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Antes: tributaba por 12.000 €.
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Ahora: no tributa, al poder compensar todo.
⚠️ Ojo: no aplica a grupos de consolidación fiscal.
4. Tributación mínima en Sociedades
Se introduce un suelo mínimo de tributación, incluso aplicando deducciones:
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Empresas en general → mínimo 19%.Puede bajarse hasta 17% (incluso 15%)si se mantiene o incrementa el empleo fijo o se invierte en activos productivos.
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Micro y pequeñas empresas → mínimo 15%; puede bajarse hasta 13% si se mantiene o incrementa el empleo fijo o se invierte en activos productivos.
No aplica a sociedades patrimoniales ni a entidades con tipos especiales (0% o 1%, como fondos de pensiones, EPSV cualificadas, IIC, etc.).
Ejemplo:
Pequeña empresa con 100.000 € de base imponible:
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Aplica deducciones y baja a 10.000 €.
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Como mínimo debe pagar 15.000 € (15%).
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Si contrata indefinidos, el mínimo baja a 13.000 €.
5. Cooperativas de Viviendas
Desde 2025 también estarán especialmente protegidas las cooperativas que ceden el uso y disfrute de viviendas a sus socios, sin adjudicar la propiedad, siempre que:
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No presten servicios hoteleros (comidas, limpieza, etc.).
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Sean viviendas de carácter económico (≤120 m² y precio limitado por normativa).
Beneficio: menos impuestos en Sociedades y ventajas adicionales en otros tributos.
Ejemplo: si tu cooperativa te cede una vivienda de 80 m² y cumple límites de precio, tributará menos y podrá reducir cuotas o mejorar servicios.
6. Donativos a cooperativas sociales
Las cooperativas de utilidad pública o de iniciativa social se equiparan a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro:
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Los donativos que reciban dan derecho a deducciones por mecenazgo (Norma Foral 4/2019).
Ejemplo: donas 1.000 € a una cooperativa que gestiona una escuela infantil → puedes deducirte hasta el 30%-35% en tu IRPF.






