Desde Asesoría Proyecta queremos que estés siempre al día en cuanto a información contable y fiscal. Por eso, hemos realizado un pequeño guión con las 8 claves que debes conocer para desarrollar, con total fiabilidad, tu actividad empresarial.
Siempre que vendas un producto o realices un servicio, tienes la obligación de emitir una factura.
La factura debe tener una serie de datos obligatorios:
Descárgate un modelo de factura
En algunos casos, además, es posible emitir una factura simplificada, que tiene un contenido más reducido que la factura normal.
¿Cuándo puedo emitir una factura simplificada?
¿Qué datos debe incluir una factura simplificada?
Siempre tiene que figurar el título “factura simplificada” e incluir los siguientes datos:
Descárgate un modelo de factura simplificada
Además, es importante que recuerdes que debes exigir a tus proveedores facturas normales o simplificadas, para poder deducir el IVA soportado. Los tickets o albaranes no son válidos.
Desde enero de 2014, todos los autónomos tienen la obligación de llevar un único Libro de Registro de Operaciones Económicas, que anualmente hay que presentar a Hacienda a través del modelo 140.
Este modelo sólo puede presentarse telemáticamente. Es decir, no puede entregarse en formato físico, sino que toda la información se transmite a través del sistema informático de Hacienda.
Si, por tu actividad, emites muchas facturas simplificadas a diario, tienes la obligación de informar a Hacienda del número de operaciones diarias y de su importe global. Diariamente debes anotar en una hoja de registro los siguientes datos:
Esta hoja de registro debes enviarla mensualmente a Asesoría Proyecta.
Además, si parte de tus ingresos provienen de cobros a través de tarjetas de crédito, debes especificarnos qué cobros han sido vía tarjeta.
Descárgate la hoja de registro que ponemos a tu disposición
Sin embargo, Hacienda es bastante restrictiva a la hora de aceptar los suministros como gastos (agua, luz, gas, teléfono…) y suele poner más problemas para deducirlos.
Si eres comerciante minorista y cumples ciertos requisitos, estás sometido al régimen de IVA que se denomina recargo de equivalencia. Estos son los requisitos:
Si cumples estos requisitos tus proveedores deben repercutir en las facturas que te expidan, además del IVA, el recargo de equivalencia:
Tus proveedores ingresarán el recargo en Hacienda. A cambio, tú ya no debes hacer declaraciones de IVA ni ingresar en Hacienda el IVA por las ventas.
Si estás sujeto al recargo de equivalencia y realizas adquisiciones de bienes a países de la Unión Europea, deberás ingresar el IVA y el recargo correspondiente en Hacienda cada trimestre. Para ello, es imprescindible que hagas llegar a la asesoría las facturas de compras comunitarias que realices cada trimestre.
Y sobre todo, recuerda:
En el caso de que realices una actividad profesional, debes emitir tus facturas con IVA y, además, con retención del IRPF. Son tus clientes quienes ingresarán las cantidades retenidas en Hacienda.
Para saber cuánto debes retener, consulta el siguiente cuadro:
Tipo de actividad | 2015 | |
Actividades profesionales (general) | 15% | |
Nuevos profesionales (3 primeros años de la actividad)* | 7% | |
Profesionales con rendimiento inferior a 15.000€/año | 15% | |
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles | 19.5% |
*En este caso, debe comunicarse por escrito al pagador que cumple las condiciones para aplicar esta retención.
Si estás en el caso contrario, es decir, recibes facturas de autónomos profesionales, tienes la obligación de ingresar esas retenciones en la Hacienda Foral de Bizkaia cada trimestre. Para hacerlo, es muy importante que nos hagas llegar a Asesoría Proyecta las facturas correspondientes.
Veamos los dos casos:
¡Ojo! Esto no se aplica si tus clientes son particulares; en este caso, sí debes repercutir IVA.
En cualquiera de los dos casos, deberás declarar las operaciones intracomunitarias presentando el modelo 349.
Es obligatorio que conserves toda la documentación contable durante 4 años, ya que, de no hacerlo, Hacienda podría imponer sanciones y recargos, en caso de Inspección.
Si emites facturas simplificadas, debes guardar las facturas emitidas por las máquina registradora. En caso de que no tengas maquina registradora, deberás realizar manualmente justificantes de las ventas realizadas cada día.
Para que podamos realizar todos los trámites necesarios y proporcionarte una información actualizada de tu situación contable y elaborar los impuestos (IVA e IRPF) debes hacernos llegar trimestralmente toda la información a nuestra asesoría integral.
La documentación correspondiente debe estar en Asesoría Proyecta antes del 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre, respectivamente, para que tengamos tiempo suficiente de realizar las declaraciones trimestrales de impuestos y subsanar posibles incidencias que puedan surgir.
También queremos recordarte que, cuando tengas cualquier duda con respecto a tu actividad, es conveniente que te pongas en contacto con nosotros para evitar posibles errores y afrontar cualquier asunto de la manera más conveniente.
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Buenas noches,
Somos dos autónomos que queremos constituir una sociedad civil.
Hemos estado leyendo sobre nuestras obligaciones fiscales, pero nos surgen dudas.
Tenemos que darnos de alta en el mismo epígrafe de actividades económicas, solicitar el CIF de la sociedad civil. Esta es la que facturará a los clientes.
Pero a la hora de hacer las presentaciones, ¿cuáles presenta la sociedad y cuáles nosotras?
El libro registro, lo rellenamos con los datos de la sociedad? o debemos llevar uno cada una?
PAra las presentaciones telemáticas, cómo las hacemos? cómo accedemos para rellenar los impresos?
Os agradeceríamos enormemente vuestra respuesta.
Saludos y gracias.
Hola,
La sociedad presentará los impuestos y declaraciones que correspondan a la facturación que se hace con el CIF de la Sociedad Civil.
Si todo se factura a través de la sociedad, no tenéis que estar dados de alta en Hacienda como autónomos.
Por lo tanto, el libro registro se rellena con los datos de la sociedad. Vosotros, al no tener actividad como autónomos no tendréis que llevar ningún libro registro, ni presentar ningún impuesto individual; excepto el de la declaración de la renta anual.
Si la Sociedad Civil tiene el domicilio fiscal en Vizcaya, deberéis solicitar una tarjeta Bizkaibai o Izenpe para poder presentar telemáticamente todas las declaraciones e impuestos.
SI preferís derivarlo a una asesoría, deberéis autorizarnos para ello. Muchísimas gracias por vuestro comentario y esperamos haberos ayudado.
Saludos,
El equipo de Proyecta
Hola, soy un autónomo q estoy preparando una oferta para lanzar a una comunidad de vecinos para encargarme de la limpieza de sus instalaciones. Quería saber si para poder hacerlo tengo q facilitarles también mi NIF o simplemente con el nombre de la empresa ya vale.
Si no es mucho pedir me gustaría q me respondierais rápido, ya q la oferta tengo q lanzarla en un breve periodo de tiempo.
Gracias y enhorabuena por vuestro trabajo.