¡NOVEDAD AUTÓNOMOS!
Hasta el 31 de diciembre de 2017, si alguien se da de alta en autónomos el día 25 de un mes, tiene que pagar la cuota completa mensual de autónomos a la Seguridad Social, es decir, con la base mínima, serían 274,10 €. Por lo que pagaría 30 días, cuando en realidad solo ha estado trabajando cinco.
A partir del 1 de enero de 2018, con la nueva Ley de Medidas Urgentes para el Autónomo, el autónomo solo tendrá que pagar dicho mes de cuota la parte proporcional de los días que ha estado de alta, por lo que, siguiendo con el ejemplo anterior, si se da de alta el día 25, pagará de cuota dicho mes 44,20 €, y se ahorrará 229,90 €.
Esta opción se podrá ejercer hasta 3 veces al año como máximo.
Un ejemplo:
Siguiendo con el caso expuesto, un autónomo que se da de alta el 25 de Enero, el 26 de Junio y el 19 de Septiembre, solo pagará de cuota, 7 días en Enero, 5 en Junio y 11 días en Septiembre.
Si después se quisiera volver a dar de alta el 22 de Diciembre, por ejemplo, tendrá que pagar el mes entero desde el 1 de Diciembre.
☝️¡Ojo! Esto no vale si el autónomo se da de alta fuera de plazo, ya que tendrá que pagar el mes completo de cuota.
Desde el 1 de Enero de 2018, ocurre lo mismo que hemos explicado con las altas de actividad.
El autónomo que cese el día 20 de Enero, pagará de cuota de Seguridad Social dicho mes, 20 días, no el mes completo como hasta ahora (31/12/2017), y así, hasta 3 veces como máximo.
Si eres autónomo/a y tienes alguna pregunta relacionada con la nueva ley, no dudes en pedir una consulta con nosotros, estaremos encantados de asesorarte.
Otras novedades para ti como profesional autónomo podrás encontrarlas en este blog (accidentes y autónomos) y si eres mujer y piensas tener hijos puedes ver las novedades aquí.
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